AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Fecha: 03-Oct-2014
Código Publicado En El Periódico Oficial Del Estado El De Enero De
8. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: ... VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada."
9. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1999, registro IUS 2001511.
- Antecedentes
- Aplicación Retroactiva De La Ley Procesal
- Lo Anterior Es Fundado
- Opera De Pleno Derecho Es De Orden Público E Irrenunciable Y
- Po De Octubre De
- De Ahí Que Le Asista Razón
- Dicho Precepto Establece
- B Puede Presentarse Cualquiera Desde El Emplazamiento Hasta Antes De Que Se Dicte La Sentencia
- Sea Necesaria En Una Sociedad Democrática Para La Consecución De Esa Finalidad Y
- Tesis A Lxxi A
- Tesis A Lxxii A
- Tesis A Lxxiii A
- Efectos
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada
- Análisis De Fondo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Código Publicado En El Periódico Oficial Del Estado El De Enero De
- Diccionario De La Lengua Española Vigésima Segunda Edición
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
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