AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.

Fecha: 03-Oct-2014

Código Publicado En El Periódico Oficial Del Estado El De Enero De

8. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: ... VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada."

9. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1999, registro IUS 2001511.