AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Fecha: 03-Oct-2014
Lo Anterior Es Fundado
Asiste razón a la quejosa en señalar que la responsable convalidó indebidamente la aplicación retroactiva del artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado el treinta de octubre de dos mil doce, pues su contenido lo ciñó a una situación jurídica definida con anterioridad a que adquiriera vigencia.
A fin de arribar a lo anterior conviene precisar el contenido y texto del referido artículo 131, vigente a partir del treinta de octubre de dos mil doce:
"Artículo 131. La caducidad tiene por finalidad en la primera instancia dejar sin efecto el proceso pero no la acción y en la segunda convertir en firmes las resoluciones recurridas. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta antes de la citación para oír la sentencia definitiva, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
"a) Que hayan transcurrido seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la última resolución dictada, y
"b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. Entendiéndose por meses los periodos comprendidos de treinta días."
Como se advierte, la legislación adjetiva aplicable prevé que la finalidad de la institución procesal de la caducidad es extinguir la instancia originada por la inactividad de las partes, siendo relevante que:
- Antecedentes
- Aplicación Retroactiva De La Ley Procesal
- Lo Anterior Es Fundado
- Opera De Pleno Derecho Es De Orden Público E Irrenunciable Y
- Po De Octubre De
- De Ahí Que Le Asista Razón
- Dicho Precepto Establece
- B Puede Presentarse Cualquiera Desde El Emplazamiento Hasta Antes De Que Se Dicte La Sentencia
- Sea Necesaria En Una Sociedad Democrática Para La Consecución De Esa Finalidad Y
- Tesis A Lxxi A
- Tesis A Lxxii A
- Tesis A Lxxiii A
- Efectos
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada
- Análisis De Fondo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Código Publicado En El Periódico Oficial Del Estado El De Enero De
- Diccionario De La Lengua Española Vigésima Segunda Edición
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
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