AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.

Fecha: 03-Oct-2014

Deje Insubsistente La Resolución Reclamada

*Estime que el plazo de seis meses previsto en el artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado el treinta de octubre de dos mil doce, únicamente puede computarse una vez que dicho dispositivo entró en vigor. Ello de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto, punto 2.

*Emita otra en la que interprete el artículo 131 del Código de Procedimientos para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (previo a las reformas) en el sentido de que sólo operará la caducidad cuando exista una carga procesal pendiente y que en dicho lapso deban satisfacer las partes en interés propio; ello, de conformidad con los lineamientos trazados en el considerando sexto, punto 3 de la presente ejecutoria y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.