Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Fecha: 03-Oct-2014
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Antecedentes
- Aplicación Retroactiva De La Ley Procesal
- Lo Anterior Es Fundado
- Opera De Pleno Derecho Es De Orden Público E Irrenunciable Y
- Po De Octubre De
- De Ahí Que Le Asista Razón
- Dicho Precepto Establece
- B Puede Presentarse Cualquiera Desde El Emplazamiento Hasta Antes De Que Se Dicte La Sentencia
- Sea Necesaria En Una Sociedad Democrática Para La Consecución De Esa Finalidad Y
- Tesis A Lxxi A
- Tesis A Lxxii A
- Tesis A Lxxiii A
- Efectos
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada
- Análisis De Fondo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Código Publicado En El Periódico Oficial Del Estado El De Enero De
- Diccionario De La Lengua Española Vigésima Segunda Edición
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
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