AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ ADAM AZCORRA PUC.

Fecha: 03-Oct-2014

Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada

Toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(22) se requiere sin demora a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, para que, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, previsto en el artículo 192 de la Ley Amparo, dé cumplimiento a lo aquí ordenado, en el sentido de dejar insubsistente la resolución reclamada.

Lo anterior, ya que en el caso, la responsable no va a hacer un mayor estudio respecto a dejar insubsistente la resolución reclamada y la elaboración del acuerdo respectivo lo puede realizar dentro del lapso referido.