Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Fecha: 16-May-2014
A Reitere El Estudio Que Hizo Del Estado De Cuenta Histórico Presentado Por El Infonavit
b) Determine que la indemnización que las partes contendientes pactaron en el convenio al cual llegaron para dar fin al juicio laboral, es preferente sobre cualquier otro crédito.
- El Primero De Ellos Es Infundado
- Por Otra Parte El Cotejo Y Compulsa Del Documento En Comento Se Hicieron De La Manera Siguiente
- En Cambio Es Fundado El Tercero De Los Conceptos De Violación
- Tal Forma De Razonar No Se Encuentra Ajustada A Derecho
- La Segunda Sala Del Alto Tribunal De La República Estableció Lo Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Texto Siguiente
- La Fracción Xxi
- La Fracción Xxii
- Indemnización Por Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales De Trabajo
- I Por Terminación Colectiva De La Relación Laboral Artículo
- E Quinientos Veintiún Pesos Por Gastos De Atención Médica
- Conviene Pues Esclarecer Qué Se Entiende Por Pena Convencional
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- A Reitere El Estudio Que Hizo Del Estado De Cuenta Histórico Presentado Por El Infonavit
- C Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- Copiadas En El Segundo Concepto De Violación Considerando Quinto De Este Fallo