AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.

Fecha: 16-May-2014

Indemnización Por Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales De Trabajo

En consecuencia, la fracción XXIII del artículo 123, apartado A, de la Carta Magna, al imponer que los créditos en favor de los trabajadores por indemnizaciones son preferentes, remite a aquellas que se encuentran previstas en las fracciones XIV, XXI y XXII que le anteceden, que consisten en el pago de tres meses de salario y las determinadas por la Ley Federal del Trabajo para los casos ya especificados, esto es, en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de los trabajadores y la determinada para el evento en que el patrón quede eximido de cumplir con el contrato de trabajo.

Por tanto, si la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 49 y 50, establece precisamente la indemnización que el patrón debe pagar para quedar eximido de reinstalar al trabajador, esto es, de cumplir con el contrato de trabajo, también ella debe considerarse como crédito preferente.

Así, del texto de los artículos 49(2) y 50,(3) se concluye que en los casos en que el trabajador haya demandado la reinstalación en su fuente de trabajo y la misma se declare procedente, el patrón puede quedar eximido de proceder a dicha reinstalación mediante el pago de las indemnizaciones siguientes:

a) Si la relación de trabajo es por tiempo determinado, pero menor de un año, al pago equivalente a una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;

b) Si la relación de trabajo es por tiempo determinado pero mayor de un año, al pago equivalente al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada año subsecuente;

c) Si la relación de trabajo es por tiempo indeterminado, al pago equivalente al importe de veinte días de salario por cada año; y,

d) Con independencia de la indemnización que proceda como consecuencia del tiempo fijado en la duración de la relación laboral, el patrón también debe pagar como indemnización, el importe de tres meses de salario y salarios caídos.

Además, en vía ejemplificativa, el Alto Tribunal de la República, en las consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia arriba transcrita, citó las indemnizaciones siguientes: