AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Fecha: 16-May-2014
Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
"I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
"II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
"III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones."
4. Rafael Rojina Villegas. Compendio de Derecho Civil, Tomo III, Teoría General de las Obligaciones. México, editorial Porrúa, 1983, décima segunda edición aumentada, páginas 351 y 355.
5. Julien Bonnecase. Tratado Elemental de Derecho Civil. Biblioteca Clásicos del Derecho, volumen 1. Traducción del título original en francés Traité Élémentaire du Droit Civil a cargo de Enrique Figueroa Alfonso. México, editorial Harla, Sociedad Anónima de Capital Variable, 1997, página 891.
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