AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.

Fecha: 16-May-2014

Tal Forma De Razonar No Se Encuentra Ajustada A Derecho

Para explicar tal aserto, conviene traer a cuenta el texto de la fracción XXIII del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

"..."

Según se advierte del texto de la fracción XXIII del copiado numeral, los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otro.

En ese mismo sentido, la Ley Federal del Trabajo estableció la preferencia de los créditos en favor de los trabajadores al estipular, en su artículo 113, vigente en la época en que principió el juicio de antecedentes, lo siguiente:

"Artículo 113. Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón."

Así, se concluye que gozan de preferencia los créditos en favor de los trabajadores por: a) salarios o sueldos devengados; y, b) indemnizaciones.

Conviene realizar las interrogantes ¿qué se entiende por salarios devengados? y ¿qué por indemnizaciones?