AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Fecha: 16-May-2014
En Cambio Es Fundado El Tercero De Los Conceptos De Violación
Se determina de esa manera porque, ciertamente, la autoridad responsable conculcó los derechos públicos subjetivos que le asisten al solicitante del amparo al determinar que la sanción a la que se hizo acreedor el patrón, con motivo de la celebración del convenio al que llegaron ambas partes por el retardo en el pago de la suma allí estipulada, no encuadra en las indemnizaciones establecidas en la Carta Magna, en la Ley Federal del Trabajo o en algún contrato colectivo de trabajo y, por ende, no es preferente en relación con otros créditos.
Cierto, la Junta responsable determinó que la preferencia del crédito de trabajo no es absoluta, pues se encuentra limitada única y exclusivamente a los salarios del último año y a las indemnizaciones que se adeuden a los trabajadores, por lo que, en el caso, únicamente tomaría en cuenta los cinco mil pesos que el trabajador manifestó se le adeuda de las prestaciones que reclamó al demandado, no así los quinientos pesos pactados como sanción, para el caso de incumplimiento del convenio del patrón, ya que tal concepto no encuadra en el de salarios devengados, ni en el de indemnizaciones, sino sólo es producto del acuerdo de voluntades que tuvieron las partes durante la tramitación del juicio laboral.
- El Primero De Ellos Es Infundado
- Por Otra Parte El Cotejo Y Compulsa Del Documento En Comento Se Hicieron De La Manera Siguiente
- En Cambio Es Fundado El Tercero De Los Conceptos De Violación
- Tal Forma De Razonar No Se Encuentra Ajustada A Derecho
- La Segunda Sala Del Alto Tribunal De La República Estableció Lo Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Texto Siguiente
- La Fracción Xxi
- La Fracción Xxii
- Indemnización Por Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales De Trabajo
- I Por Terminación Colectiva De La Relación Laboral Artículo
- E Quinientos Veintiún Pesos Por Gastos De Atención Médica
- Conviene Pues Esclarecer Qué Se Entiende Por Pena Convencional
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- A Reitere El Estudio Que Hizo Del Estado De Cuenta Histórico Presentado Por El Infonavit
- C Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
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