AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.

Fecha: 16-May-2014

Por Otra Parte El Cotejo Y Compulsa Del Documento En Comento Se Hicieron De La Manera Siguiente

"... por lo que para tal efecto y constituido en **********, conjuntamente con el licenciado **********, en cuanto apoderado jurídico de la actora y bien cerciorado de que efectivamente se trata del citado domicilio porque así me lo indica la nomenclatura, número y demás características del lugar donde se actúa, y además, porque así me lo manifiesta el licenciado **********, persona que encuentro presente y manifiesta ser abogado del lugar en que se actúa, a quien le hago saber el motivo de mi visita, dándole lectura íntegra al acuerdo de fecha 31 de julio de 2012, específicamente, en el punto IV, visible a foja 75 vuelta, emitido por la Junta Especial Número Uno, y solicitándole que en este acto me sea exhibido el original que obra visible a fojas 26 a la 33 del expediente en que se actúa, a lo que ‘manifiesta para su cotejo se muestra la pantalla del sistema de cartera hipotecaria del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores respecto del crédito número ********** que se le otorgó al C. ********** para la compra del inmueble sujeto a embargo y asimismo adjunto copia para que se agregue a la presente diligencia del estado de cuenta histórico a que se ha hecho referencia.’. Esto dijo.

"Acto continuo, se lleva a cabo el cotejo y/o compulsa, se me muestra en la pantalla la información y se me entrega un tanto impreso de lo que aparece en la pantalla y que corresponde con la que recibo en este momento y doy fe que todos los datos corresponden en la pantalla con el documento que en esta fecha se me entrega por lo que doy vista y cuenta a la Junta de mi adscripción para que acuerde lo que en derecho corresponda.

"A petición de la parte actora se da el uso de la voz quien manifiesta: ‘Los puntos concordantes y discordantes del documento a cotejar en la pantalla de la dependencia en que se actúa, aparecen en el propio documento impreso en este momento, que por economía procesal las objeciones que de mi parte se realizan las doy por reproducidas en el propio documento que se recibe en esta fecha, para que se le niegue el valor probatorio.’."

Como se advierte, si bien, el hoy quejoso objetó el estado de cuenta histórico que el instituto tercerista aportó junto con su escrito de demanda, lo cierto es que, aparte de que no aportó medio de convicción alguno que acreditara la falsedad de su contenido y, por consecuencia, inexiste la negativa que le atribuye a la autoridad responsable de admitir la "prueba legalmente ofrecida"; cabe referir que del cotejo que se llevó a cabo en las instalaciones de aquél, el actuario dio fe que la imagen del documento que aparecía en la pantalla de la computadora coincidía con la impresión que se le otorgó en ese momento, la cual obra a fojas ciento ochenta y nueve y siguientes, de la que, al hacer el análisis comparativo con la copia certificada que exhibió el Infonavit, se advierte que coincide en su contenido.

De ahí que la autoridad responsable procedió ajustada a derecho al conceder alcances demostrativos al documento en cuestión pues, si bien, al llevarse a cabo la diligencia respectiva, el representante del hoy quejoso refirió que los puntos concordantes y discordantes del documento a cotejar en la pantalla aparecen en el propio documento y que, por eso, en obsequio a la economía procesal, realizaba las mismas objeciones; lo cierto es que no particularizó en ese momento qué datos no eran coincidentes y, además, este Tribunal Colegiado de Circuito tampoco advierte divergencia alguna; lo que hace concluir, se repite, que la autoridad responsable procedió ajustada a derecho al darle alcances demostrativos al documento en cuestión.