Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Fecha: 16-May-2014
I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
"II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
- El Primero De Ellos Es Infundado
- Por Otra Parte El Cotejo Y Compulsa Del Documento En Comento Se Hicieron De La Manera Siguiente
- En Cambio Es Fundado El Tercero De Los Conceptos De Violación
- Tal Forma De Razonar No Se Encuentra Ajustada A Derecho
- La Segunda Sala Del Alto Tribunal De La República Estableció Lo Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Texto Siguiente
- La Fracción Xxi
- La Fracción Xxii
- Indemnización Por Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales De Trabajo
- I Por Terminación Colectiva De La Relación Laboral Artículo
- E Quinientos Veintiún Pesos Por Gastos De Atención Médica
- Conviene Pues Esclarecer Qué Se Entiende Por Pena Convencional
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- A Reitere El Estudio Que Hizo Del Estado De Cuenta Histórico Presentado Por El Infonavit
- C Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- Copiadas En El Segundo Concepto De Violación Considerando Quinto De Este Fallo