AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Fecha: 16-May-2014
I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
"..."
"Artículo 2105. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior."
De estos preceptos deriva un deber fundamental a cargo del obligado que incurre en mora o retardo en el cumplimiento de una obligación.
Efectivamente, quien tiene a su cargo una obligación de dar -como lo sería, por ejemplo, entregar una suma de dinero- pero no lo hace y fenece el plazo con que contaba para ello, a partir de su vencimiento es responsable de los daños y perjuicios causados.
Al interpretar dichos numerales de la legislación común, en la doctrina civilista mexicana, concretamente el ahora extinto Ministro del Alto Tribunal de la República, don **********, señaló lo siguiente:
"Cuando el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, o bien porque se cumplan los requisitos legales para ello, se incurre en mora, que tiene en el derecho las siguientes consecuencias: 1a. Exigir el cumplimiento exacto de la prestación no cumplida, con el pago, en su caso, de la indemnización moratoria, que comprende los daños y perjuicios que sufra el acreedor por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación ... Cuando el deudor incurre en mora, da derecho al acreedor a exigirle el pago de una indemnización ... moratoria por el retardo en el pago ... Las principales consecuencias de la mora son las siguientes: a) Constituye al deudor en responsable de los daños y perjuicios, pues ... los artículos 2104 y 2105, lo obligan a pagar dichas prestaciones bien sea desde el vencimiento del plazo o a partir del momento en que la deuda se haga exigible."(4)
En la doctrina extranjera se han expresado ideas afines a las anteriores, como se ilustra a continuación:
"... no habiendo podido tener el acreedor el objeto de la obligación, se repara el perjuicio que ha sufrido mediante una suma de dinero, llamada indemnización de daños y perjuicios. Se distinguen dos categorías de daños y perjuicios: los moratorios y los compensatorios. El objeto de los primeros es reparar las consecuencias perjudiciales de un retardo en el incumplimiento (sic) (debe decir cumplimiento) de las obligaciones. Los daños y perjuicios compensatorios se refieren a las consecuencias perjudiciales de un incumplimiento definitivo de la obligación ..."(5)
Luego, en materia común, quien incurre en mora en el cumplimiento de una obligación por no prestarla dentro del término que la ley le concede para ello, se encuentra obligado a resarcir al acreedor, pues debe pagarle una indemnización moratoria que lo restituya de los daños y perjuicios ocasionados.
Si se traslada este principio a la materia laboral, se concluye que, en el caso, se está en presencia de una indemnización pactada por ambas partes del juicio laboral de donde emerge el acto reclamado, de una indemnización moratoria estipulada como una sanción exigible por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación a cargo de la patronal, al establecerse que, en el supuesto de que ********** no cubriera la suma de ********** en la fecha estipulada -ocho de abril de dos mil once- se generaría "un día de salario diario establecido en la demanda hasta su total cumplimiento".
En estrecha vinculación con lo anterior, cabe referir que, en tratándose de convenios en los que tiene un papel preponderante la voluntad de las partes, quienes en uso de la libertad que les asiste para determinar el contenido de ese acto jurídico, éstas pueden determinar el pago de una indemnización moratoria como, incluso, así lo permitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 123 constitucional y que, en el presente, quedó plasmado en la foja veintinueve.
Entonces, como conforme a la interpretación que el Alto Tribunal de la República realizó del artículo 123, apartado A, fracción XXIII, además de las indemnizaciones que marca el propio precepto en sus fracciones XIV, XXI y XXII, la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos e individuales, las partes también pueden convenir indemnizaciones en beneficio del trabajador y a cargo del patrón, con motivo de la relación laboral; evidente resulta que la del caso, al constituir una indemnización convencional -moratoria- por el simple retraso en el cumplimiento de la obligación que el patrón adquirió con la celebración del convenio con el trabajador para dar por concluido el conflicto laboral surgido con motivo de la relación laboral, es por lo que se concluye que dicha indemnización también es preferente sobre cualquier otro crédito; lo cual es acorde, incluso, con los principios entronizados por los artículos 2o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los cuales las normas laborales tienden a conseguir el equilibrio, así como la justicia social en las relaciones trabajadores-patrones y en su interpretación se tomará en cuenta esa finalidad, prevaleciendo siempre la más favorable al trabajador.
Al no estimarlo de esa manera la responsable, conculcó los derechos subjetivos públicos que le asisten al quejoso.
SÉPTIMO. Efectos de la concesión de la protección constitucional. En consecuencia, procede conceder la protección constitucional solicitada, a efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que se conduzca en los términos siguientes:
- El Primero De Ellos Es Infundado
- Por Otra Parte El Cotejo Y Compulsa Del Documento En Comento Se Hicieron De La Manera Siguiente
- En Cambio Es Fundado El Tercero De Los Conceptos De Violación
- Tal Forma De Razonar No Se Encuentra Ajustada A Derecho
- La Segunda Sala Del Alto Tribunal De La República Estableció Lo Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Texto Siguiente
- La Fracción Xxi
- La Fracción Xxii
- Indemnización Por Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales De Trabajo
- I Por Terminación Colectiva De La Relación Laboral Artículo
- E Quinientos Veintiún Pesos Por Gastos De Atención Médica
- Conviene Pues Esclarecer Qué Se Entiende Por Pena Convencional
- I Si La Obligación Fuere A Plazo Comenzará La Responsabilidad Desde El Vencimiento De Éste
- A Reitere El Estudio Que Hizo Del Estado De Cuenta Histórico Presentado Por El Infonavit
- C Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Cuando Se Trate De Trabajadores Que Tengan Una Antigedad Menor De Un Año
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán
- Copiadas En El Segundo Concepto De Violación Considerando Quinto De Este Fallo