AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Fecha: 16-May-2014
El Primero De Ellos Es Infundado
Así lo es, porque, contrariamente a lo aseverado por el quejoso, la autoridad responsable procedió ajustada a derecho al conceder valor y alcances demostrativos a la copia cotejada del estado de cuenta histórico aportado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, donde se contiene el saldo de crédito otorgado a **********, pues aun cuando, ciertamente, el mismo fue objetado; sin embargo, fue perfeccionado mediante cotejo llevado a cabo el veintiuno de agosto de dos mil doce, en las instalaciones de dicho instituto, en donde el actuario dio fe que los datos contenidos en la pantalla y del cual se exhibió una copia, coincide con el documento exhibido como prueba.
En efecto, al dar contestación a la tercería promovida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el hoy quejoso objetó, en cuanto a su autenticidad y contenido, el estado de cuenta histórico exhibido junto con su libelo actio por el instituto en comento.
En la audiencia incidental celebrada el treinta y uno de julio de dos mil doce, la autoridad responsable acordó lo siguiente:
"II. Se tiene a la apoderada del actor (tercero ejecutante), contestando la tercería de que se trata, por ofrecidas las pruebas que estimó necesarias para demostrar su improcedencia, mediante escrito de esta fecha, constante en 4 fojas útiles, por una sola de sus caras, así como objetando las pruebas de la tercerista y por formulando sus alegatos; III. Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, y dada su naturaleza jurídica se tienen por desahogadas; IV. Se admite el cotejo y/o compulsa, ofrecida por los apoderados jurídicos del tercerista, por lo que se señalan las 10:00 diez horas del día 21 veintiuno de agosto del año 2012, para que tenga verificativo el desahogo de dicha prueba, por lo que se comisiona al C. actuario de la adscripción para que el día y hora antes señalando se constituya en legal y debida forma en el domicilio ubicado en ********** y requiera le sean mostradas las pantallas de cómputo del sistema de créditos del Infonavit y realice el cotejo y/o compulsa con las copias certificadas que obran a fojas de la 26 a la 33 de autos, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente; con el apercibimiento legal para el oferente de la prueba de que en caso de que el documento materia del cotejo no sea mostrado, le será declarada desierta, de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo."
- El Primero De Ellos Es Infundado
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