AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 431/2013. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: NORMA NAVARRO OROZCO.

Fecha: 16-May-2014

I Por Terminación Colectiva De La Relación Laboral Artículo

Como se ve, el término "indemnizaciones" que toma en cuenta la fracción XIII, apartado A, del artículo 123 constitucional, comprende todas aquellas que con tal denominación se encuentran consagradas en las fracciones XIV, XXI y XXII, del mismo Ordenamiento Supremo; así como las contempladas en la Ley Federal del Trabajo y que, en vía ejemplificativa, se expusieron con antelación.

Sin embargo, el Alto Tribunal de la República también determinó que no sólo en los contratos colectivos e individuales se pueden, válidamente, estatuir otras o incrementar las legales sino también que las partes de la relación laboral convengan mayores y mejores beneficios para la clase laborante, como quedó estipulado en la foja treinta de la presente resolución.

Precisado lo anterior, conviene traer a cuenta las prestaciones que el hoy quejoso demandó de la persona moral tercero perjudicada, como consecuencia del despido injustificado del cual se dijo víctima: