AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Nov-2015
A Que Se Ubican En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo De La Referida Ley O Bien
b) Mediante la revisión de los instrumentos por medio de los cuales se crea alguna dependencia u organismo, así como en el Presupuesto de Egresos del Estado, en el cual pueden encontrarse establecidos los puestos que, aun cuando no aparecen dentro de los señalados en el invocado precepto legal, igualmente deben ser considerados como de confianza por el tipo de funciones que le son inherentes.
En ese tenor, es de significarse que de la parte transcrita del artículo 6 (párrafo primero y fracción I), deriva que el legislador utilizó dos fórmulas para establecer quiénes eran los trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo:
- Una atendiendo al cargo; como se dispone en la fracción I, al referirse a los trabajadores que tengan los cargos ahí establecidos; por lo que en tales hipótesis se deben considerar que por disposición legal los puestos enumerados en dicha disposición tienen la calidad de confianza, sin que deba atenderse a las funciones desempeñadas, pues éstas se encuentran implícitas en la naturaleza del cargo.
Es decir, la determinación de los cargos de confianza atendiendo solamente al puesto o plaza ostentada, la contempló el legislador al señalar cuáles y qué puestos son los que por sí mismos hacen que su titular sea considerado trabajador de confianza. De esta forma, la sola detentación formal del puesto o bien de la plaza respectiva y no las funciones, dan a su titular la calidad de trabajador de confianza al servicio del Estado.
- El otro mecanismo consiste en atender a las funciones desempeñadas, lo cual se establece en el párrafo primero.
En el que se contemplan como trabajadores de confianza, a aquellos que realicen las funciones de dirección, inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización.
Auditoría, siempre que se refiera a funciones propias de las contralorías o de las áreas de auditoría determinadas por las leyes de control administrativo y financiero.
Adquisición y destino de bienes y/o servicios, solamente cuando tengan facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones, compras, enajenación o arrendamiento.
Los que elaboren los documentos técnicos para realizar las compras de bienes o la asignación de los contratos para los servicios públicos; asesorías y consultorías.
- Considerando
- Suplencia De La Queja Deficiente
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- De La Secretaría De Educación
- En Relación Con Los Hechos Las Trabajadoras Manifestaron Lo Siguiente
- Análisis Oficioso De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo
- Fojas Y Vuelta
- Análisis De Fondo Del Acto Reclamado Respecto De La Quejosa
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Establecen
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Concepto De Violación Vinculado Con El Reconocimiento De Trabajadora De Base
- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Iii Interinos
- A Que Se Ubican En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo De La Referida Ley O Bien
- Aquellos Que Manejen Directamente Fondos O Valores Con La Facultad Legal Para Disponer De Ellos
- En Efecto En La Parte Que Interesa El Artículo En Cita Señala
- C Determinar La Conservación O Traslado A Algún Lugar De Los Documentos O Datos Confidenciales
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Reconocimiento De La Antigedad
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Pago De Quinquenios
- Improcedencia Del Estudio De Diversas Prestaciones En Relación Con
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Emita Un Nuevo Laudo En Donde