AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

A Que Se Ubican En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo De La Referida Ley O Bien

b) Mediante la revisión de los instrumentos por medio de los cuales se crea alguna dependencia u organismo, así como en el Presupuesto de Egresos del Estado, en el cual pueden encontrarse establecidos los puestos que, aun cuando no aparecen dentro de los señalados en el invocado precepto legal, igualmente deben ser considerados como de confianza por el tipo de funciones que le son inherentes.

En ese tenor, es de significarse que de la parte transcrita del artículo 6 (párrafo primero y fracción I), deriva que el legislador utilizó dos fórmulas para establecer quiénes eran los trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo:

- Una atendiendo al cargo; como se dispone en la fracción I, al referirse a los trabajadores que tengan los cargos ahí establecidos; por lo que en tales hipótesis se deben considerar que por disposición legal los puestos enumerados en dicha disposición tienen la calidad de confianza, sin que deba atenderse a las funciones desempeñadas, pues éstas se encuentran implícitas en la naturaleza del cargo.

Es decir, la determinación de los cargos de confianza atendiendo solamente al puesto o plaza ostentada, la contempló el legislador al señalar cuáles y qué puestos son los que por sí mismos hacen que su titular sea considerado trabajador de confianza. De esta forma, la sola detentación formal del puesto o bien de la plaza respectiva y no las funciones, dan a su titular la calidad de trabajador de confianza al servicio del Estado.

- El otro mecanismo consiste en atender a las funciones desempeñadas, lo cual se establece en el párrafo primero.

En el que se contemplan como trabajadores de confianza, a aquellos que realicen las funciones de dirección, inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización.

Auditoría, siempre que se refiera a funciones propias de las contralorías o de las áreas de auditoría determinadas por las leyes de control administrativo y financiero.

Adquisición y destino de bienes y/o servicios, solamente cuando tengan facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones, compras, enajenación o arrendamiento.

Los que elaboren los documentos técnicos para realizar las compras de bienes o la asignación de los contratos para los servicios públicos; asesorías y consultorías.