AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

Iii Interinos

"Artículo 6. Se consideran trabajadores de confianza y, en términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social a que se contrae esta ley, aquellos que realicen funciones de dirección; inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización; auditoría, siempre que se refiera a funciones propias de las contralorías o de las áreas de auditoría determinadas por las leyes de control administrativo y financiero; adquisición y destino de bienes y/o servicios, sólo cuando tengan facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones, compras, enajenación o arrendamiento, así como, los que elaboren los documentos técnicos para realizar las compras de bienes o la asignación de los contratos para los servicios públicos; asesorías y consultorías; y además, aquellos que manejen directamente fondos o valores con la facultad legal para disponer de ellos, o bien, los que sean responsables del resguardo y manejo de documentos o datos de orden confidencial, cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar; los cuales se encuentran comprendidos de manera enunciativa mas no limitativa, en la siguiente clasificación:

"I. En el Poder Ejecutivo: Los titulares de las secretarías de despacho, el de la consejería jurídica, los de las dependencias y unidades administrativas que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los subsecretarios, secretarios particulares, privados y adjuntos de los secretarios y subsecretarios; el representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, directores, subdirectores, todo tipo de asesores, jefes de departamento, jefes de oficina, recaudadores y sub-recaudadores de hacienda, delegados, coordinadores de todo tipo, jefes de las unidades o áreas de informática, jefe de transporte terrestre y aéreo, jefe de las unidades administrativas, jurídicas, deportivas y responsables de almacén.

"Los asesores, el secretario particular, privado y técnico del Gobernador del Estado, así como, su cuerpo de ayudantes y de seguridad, choferes y demás personas que le presten servicios personales y directos al titular del Poder Ejecutivo, y aquellos a quienes éste les confiera una comisión especial, temporal, transitoria o definitiva.

"El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, los presidentes de las Juntas Especiales, los procuradores de la Defensa del Trabajo, los inspectores de trabajo, los actuarios, los presidentes de las Juntas locales de conciliación, los contadores, auditores, cajeros, almacenistas, pagadores, inspectores o visitadores, auditores, promotores fiscales de todas las dependencias, abogados, consultores y asesores de cualquier dependencia, y los oficiales del registro civil en el Estado;

"...

"En los instrumentos por medio de los cuales se crea alguna dependencia u organismo, así como, en el presupuesto de egresos del Estado, se podrá precisar que otros puestos son de confianza en los términos del presente artículo.

"De crearse categorías o cargos no comprendidos en este artículo, se hará constar en el nombramiento si es de base o de confianza."

De la interpretación armónica de dichos artículos se aprecia que la ley burocrática local divide a los trabajadores en: a) de base; b) de confianza; y, c) interinos; esto es, por regla general, los trabajadores son de base, siendo la segunda calidad excepcional, de modo que para considerar que tienen la calidad de confianza se debe acreditar fehacientemente: