AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Nov-2015
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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La interpretación armónica de los numerales transcritos, permite concluir que, en atención al principio de mayor beneficio, aun cuando existan violaciones procesales, deben analizarse los conceptos de violación de fondo, para cumplir con el derecho a una justicia pronta y expedita, administración de justicia, maximizando así la efectividad del juicio de amparo para remediar violaciones a derechos humanos.
La finalidad que motiva lo referido con anterioridad es evitar, en lo posible, la prolongación de las controversias planteadas; por tanto, atendiendo al nuevo modelo constitucional, cuando un Tribunal Colegiado advierta que se actualizan vicios en el procedimiento, debe preferirse el estudio de los argumentos de fondo de la controversia, si se produce un mayor beneficio al quejoso, pues de ser fundados éstos lograrían la insubsistencia total del acto reclamado.
Acorde a lo anterior se obtiene que, en el caso concreto, no obstante la existencia de la violación al procedimiento señalada en perjuicio de **********, relativa a que la responsable celebró en forma indebida la audiencia de conciliación, se advierte que del análisis de los conceptos de violación planteados por la quejosa, se obtendría un mayor beneficio que repercutiría en las acciones respecto de las cuales se absolvió a la parte demandada, como se expondrá con posterioridad, ya que las mismas resultan procedentes y, como consecuencia, se procederá a su análisis.
Es aplicable, en la especie, la tesis aislada XX.2o.4. L (10a.), sustentada por este órgano jurisdiccional, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2435 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas», con número de registro digital 2008380, que establece:
"AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS (AUNQUE ALGUNA DE ÉSTAS SE DESESTIME POR NO SER VIOLATORIA DE DERECHOS), ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A EFECTO DE SUBSANAR ESE VICIO PROCESAL. En la jurisprudencia PC.XX. J/2 L (10a.), publicada el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1207, de título y subtítulo: ‘AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO BUROCRÁTICO LABORAL. SU OMISIÓN O DESAHOGO EN LA DIVERSA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, POR UN FUNCIONARIO NO FACULTADO POR LA LEY, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).’, el Pleno del Vigésimo Circuito estableció que si el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas omite desahogar la etapa de conciliación o la realiza conjuntamente con la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, por un funcionario no facultado por la ley, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas de las partes y trasciende al resultado del fallo, pues dicha violación implica que aquella diligencia sea inexistente y no produzca efectos jurídicos, al haberse practicado en forma distinta a la prevista en la ley. Así, determinó que la concesión de la protección de la Justicia Federal que llegue a otorgarse, será para que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento, para subsanar solamente ese aspecto afectado. Por otra parte, de los artículos 79, fracción V, 174, 182 y 189 de la Ley de Amparo, se colige que en los asuntos donde figure como quejoso el trabajador, en atención al principio jurídico de mayor beneficio, en suplencia de la queja deficiente, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá verificar preferentemente el fondo de los asuntos puestos a su conocimiento, procurando evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, para lo cual debe privilegiarse el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Ahora bien, interpretados los citados preceptos, de conformidad con los numerales 1o., 17 y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los cuales se advierte la obligación de impartir una justicia pronta y expedita, maximizando así la efectividad del juicio de amparo para remediar violaciones a derechos humanos; se concluye que, aun cuando exista el vicio procesal de mérito, si del estudio de los conceptos de violación se advierte que el quejoso obtendría resolución favorable en cuanto a la acción principal y accesorias, aunque alguna secundaria se desestime por no ser violatoria de derechos humanos, no procede reponer el procedimiento, ya que así se resolvería integralmente el asunto y se evitaría prolongar la controversia, por lo que este supuesto constituye una excepción a la aplicación de la referida jurisprudencia."
Similar criterio se sostuvo al resolver los juicios de amparo directos 710/2014, 770/2014, 951/2014 y 1057/2014, en las sesiones de Pleno de catorce y veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, seis de febrero y dieciséis de abril de dos mil quince.
- Considerando
- Suplencia De La Queja Deficiente
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- De La Secretaría De Educación
- En Relación Con Los Hechos Las Trabajadoras Manifestaron Lo Siguiente
- Análisis Oficioso De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo
- Fojas Y Vuelta
- Análisis De Fondo Del Acto Reclamado Respecto De La Quejosa
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Establecen
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Concepto De Violación Vinculado Con El Reconocimiento De Trabajadora De Base
- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Iii Interinos
- A Que Se Ubican En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo De La Referida Ley O Bien
- Aquellos Que Manejen Directamente Fondos O Valores Con La Facultad Legal Para Disponer De Ellos
- En Efecto En La Parte Que Interesa El Artículo En Cita Señala
- C Determinar La Conservación O Traslado A Algún Lugar De Los Documentos O Datos Confidenciales
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Reconocimiento De La Antigedad
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Pago De Quinquenios
- Improcedencia Del Estudio De Diversas Prestaciones En Relación Con
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Emita Un Nuevo Laudo En Donde