AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

En Efecto En La Parte Que Interesa El Artículo En Cita Señala

"Artículo 6. Se consideran trabajadores de confianza y, en términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social a que se contrae esta ley, ... los que sean responsables del resguardo y manejo de documentos o datos de orden confidencial, cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar ..."

Es pertinente puntualizar que el legislador previó varias hipótesis por las cuales se pueden actualizar este tipo de funciones de un trabajador de confianza; es decir, se estableció un supuesto alternativamente formulado, ya que con este tipo de funciones se pueden materializar cualquiera de las hipótesis que se establecieron.

De la anterior transcripción de la parte in fine del primer párrafo del numeral 6 de la ley burocrática se advierte que para ubicar como responsable del resguardo o manejo de documentos o datos de orden confidencial se requiere que el trabajador cuente con facultades para: