AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

C Determinar La Conservación O Traslado A Algún Lugar De Los Documentos O Datos Confidenciales

En el caso, la coma que se ubica entre las palabras: "...cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar...", contenidos en la parte in fine del párrafo primero del artículo 6 de la ley burocrática estatal, se empleó para aislar un supuesto de otro y con ello destacar que se trata de tres hipótesis distintas; máxime que posterior al último signo ortográfico en cita, se encuentra la letra "o", cuya conjunción es disyuntiva, lo cual confirma que son supuestos diversos.

En ese contexto, contrariamente a lo que sostuvo la Sala responsable, para ubicar las funciones de la trabajadora en esa parte del precepto en cita, no solamente se requiere que se acredite que es responsable del resguardo o manejo de documentos o datos de orden confidencial, sino también era necesario que se demostrara que contaba con facultades para determinar su ingreso o salida; determinar su baja o alta en los inventarios; o, determinar su conservación o traslado a algún lugar.

En ese sentido, con el oficio en que se basó la Sala responsable, únicamente se pone de manifiesto que la ahora quejosa ********** es la encargada de la recepción y manejo de Formatos únicos de personal, Cédula del Sistema de Ahorro para el Retiro, FORTE, altas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Hojas únicas de servicios, los cuales forman parte del expediente laboral de los trabajadores dentro del Subsistema de Educación Federalizado, y si bien tienen la calidad de documentos confidenciales, la patronal no acreditó que la trabajadora cuenta con cualquiera de las facultades antes destacadas.

Así, es evidente que las actividades desempeñadas por la quejosa ********** con la categoría de columnista adscrita al Departamento de Archivo General de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, no se encuentran dentro del catálogo de funciones que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, a efecto de considerarla empleada de confianza.

De igual manera, la patronal tampoco demostró que la materia del trabajo no fuera permanente ni definitiva, pues ninguna de las pruebas que ofreció acredita esa circunstancia, por el contrario, al contestar la demanda le arrojó la carga de la prueba para ese efecto a la trabajadora; por tanto, la Sala del conocimiento deberá condenar a la demandada a otorgar el nombramiento de base a la actora **********.

Prestación consistente en la aplicación del Reglamento de las Condiciones de Trabajo aplicables a los Trabajadores de Base al Servicio de la Secretaría de Educación.

Cabe destacar que no será materia de estudio la prestación consistente en la aplicación del Reglamento de las Condiciones de Trabajo aplicables a los Trabajadores de Base al Servicio de la Secretaría de Educación, ya que al concederse el amparo para que se declare procedente el reconocimiento de base de la ahora quejosa **********, la Sala responsable tendrá que pronunciarse de nueva cuenta respecto de esta prestación, ya que su improcedencia la hizo depender de la suerte de la acción principal.