AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Nov-2015
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a) Por lo que hace a la quejosa **********, condene a la demandada al pago de la prima quinquenal; y, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda sobre la acción de reconocimiento de nombramiento de base, la aplicación del Reglamento de las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de Base al Servicio de la Secretaría de Educación y reconocimiento de antigüedad.
b) En relación con la quejosa **********, por una parte, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene a la patronal al reconocimiento de nombramiento de base y al pago de la prima quinquenal; por otra, reitere la condena relativa al reconocimiento de antigüedad, pero indicando que es con la calidad de trabajadora de base; en una más, con libertad de jurisdicción, se pronuncie en relación con la aplicación del Reglamento de las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de Base al Servicio de la Secretaría de Educación.
Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74, 75, 79, fracción V y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra el acto que, por conducto de su apoderado **********, reclamaron de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de diecinueve de marzo de dos mil quince, dictado en el juicio laboral **********.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Carlos Arteaga Álvarez, Daniel Sánchez Montalvo y Luis Arturo Palacio Zurita, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Suplencia De La Queja Deficiente
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- De La Secretaría De Educación
- En Relación Con Los Hechos Las Trabajadoras Manifestaron Lo Siguiente
- Análisis Oficioso De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo
- Fojas Y Vuelta
- Análisis De Fondo Del Acto Reclamado Respecto De La Quejosa
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Establecen
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Concepto De Violación Vinculado Con El Reconocimiento De Trabajadora De Base
- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Iii Interinos
- A Que Se Ubican En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo De La Referida Ley O Bien
- Aquellos Que Manejen Directamente Fondos O Valores Con La Facultad Legal Para Disponer De Ellos
- En Efecto En La Parte Que Interesa El Artículo En Cita Señala
- C Determinar La Conservación O Traslado A Algún Lugar De Los Documentos O Datos Confidenciales
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Reconocimiento De La Antigedad
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Pago De Quinquenios
- Improcedencia Del Estudio De Diversas Prestaciones En Relación Con
- Efectos De La Concesión Del Amparo
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