AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

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Los que sean responsables del resguardo y manejo de documentos o datos de orden confidencial, cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar.

En este supuesto, se debe acreditar que la naturaleza de las funciones realizadas efectivamente sean consideradas de confianza, pues de no ser así, el trabajador deberá ser considerado de base, atento al sistema excepcional que rige la definición de los de confianza.

Sirve de apoyo, por contener el principio jurídico apuntado, la jurisprudencia P./J. 36/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, con número de registro digital 175735, de rubro y texto siguientes:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.-De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que ‘la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza’, se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo."

Sobre esa base, es importante establecer que la patronal demandada ofreció como prueba documental el oficio número **********, de veintisiete de enero de dos mil doce (foja 64), suscrito por el ciudadano **********, en su carácter de subdirector de Empleos y Servicios de la Secretaría de Educación, mediante el cual informó que **********, tiene la categoría de columnista, y sus funciones son de orden confidencial, ya que se encarga de la recepción y manejo de Formatos únicos de personal, Cédula del Sistema de Ahorro para el Retiro, FORTE, altas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Hojas únicas de servicios, documentos confidenciales y personales que forman parte del expediente laboral de los trabajadores dentro del Subsistema de Educación Federalizado.

La Sala responsable le otorgó pleno valor probatorio a dicho documento, y estableció que con éste la patronal acreditó que la trabajadora tiene la categoría de confianza, pues sus actividades son de orden confidencial, en términos del artículo 6 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; es decir, la responsable de manera implícita ubicó las funciones de la trabajadora en el supuesto relativo a cuando los trabajadores sean responsables del resguardo y manejo de documentos o datos de orden confidencial, cuando determinen el ingreso o salida de los mismos, su baja o alta en los inventarios, o su sola conservación o traslado a algún lugar.

Sin embargo, la Sala del conocimiento pasó inadvertido que para la actualización de dicho supuesto no solamente se requiere que se acredite que el trabajador es responsable del resguardo o manejo de los documentos o datos confidenciales, sino también se tiene que demostrar que aquél cuenta con facultades para determinar su destino.