AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Nov-2015

En Relación Con Los Hechos Las Trabajadoras Manifestaron Lo Siguiente

"HECHOS:

"I. La demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas ha recibido los servicios con carácter permanente y definitivo (sic) los servicios de la C. ********** como trabajadora con plaza de base en forma ininterrumpida, a partir del día 10 de septiembre del año 1996, fecha en que inició a laborar para la demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas; en su plaza de base, con la categoría de ‘columnista’ con funciones de administrativo, adscrita al Departamento de Archivo General de la Secretaría de Educación Federalizada, dependiente de la demandada, con un salario mensual de $ ********** (**********) líquidos, de lunes a viernes en horario de labores de 8:00 a 15:00 hrs., sin que tenga en su cargo funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o el manejo de fondos, valores o documentos de orden confidencial, y la materia de trabajo es de carácter permanente y definitivo en el Departamento de Archivo General de la Secretaría de Educación Federalizada dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas.

"II. La demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas; ha recibido los servicios con carácter permanente y definitivo (sic) los servicios de la C. ********** como trabajadora con plaza de base en forma ininterrumpida, a partir del día de 16 de noviembre del año 1994, fecha en que inició a laborar para la demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas; en su plaza de base, con la categoría de ‘jefe de oficina’ con funciones de administrativo, adscrita al Departamento de Archivo General de la Secretaría de Educación Federalizada, dependiente de la demandada, la actora inició a laborar para la demandada como administrativo especializado, adscrita a la Subjefatura de Adquisiciones de la Dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría de Educación Federalizada antes Servicios Educativos para Chiapas, posteriormente; con fecha 2 de mayo del año 1995, nuestra representada se le otorga la clave **********, con la categoría de jefe de oficina, adscrita al departamento de Recursos Materiales y Servicios dependiente de los Servicios Educativos para Chiapas, dependiente de la demandada, con fecha 2 de junio del año 1995 nuestra representada es adscrita por la demandada a prestar sus servicios como jefe de oficina de recepción y control de requisiciones dependiente de la Subjefatura de Adquisiciones dependiente de los Servicios Educativos para Chiapas, hoy Subsecretaría de Educación Federalizada dependiente de la demandada. Posteriormente con fecha 29 de noviembre del año 2000, nuestra representada es adscrita a la Subdirección de Personal dependiente de los Servicios Educativos para Chiapas, hoy Subsecretaría de Educación Federalizada dependiente de la demandada, posteriormente fue adscrita con la categoría de jefe de oficina, con funciones de administrativo, al departamento de Archivo General de la Subsecretaría de la Secretaría de Educación Federalizada, dependiente de la demandada, con un salario mensual de $ ********** (**********) líquidos, de lunes a viernes en horario de labores de 8:00 a 15:00 hrs., sin que tenga en su cargo funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o el manejo de fondos, valores o documentos de orden confidencial, y la materia de trabajo es de carácter permanente y definitivo en el departamento de Archivo General de la Secretaría de Educación Federalizada dependiente de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de Chiapas.

"III. A pesar de que la demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas ha venido recibiendo los servicios ininterrumpidos con carácter permanente y con plazas de base de nuestras representadas, con fechas de ingreso, lugares de adscripción, horarios y sueldos, en el departamento de Archivo General de la Secretaría de Educación Federalizada dependiente de la demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas, a su más entera satisfacción, ya que las demandantes se han conducido en el desempeño de sus funciones, con la eficiencia, el respeto y la honradez debidas; prueba de ello es que no existe a la fecha en su expediente personal nota desfavorable alguna que desmienta lo contrario; la demandada Secretaría de Educación ha venido violando sistemáticamente la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas aplicable al caso concreto, en virtud de que se niega a otorgarle el nombramiento de base respectivo, que ordenan los artículos 10 y 11 de dicho ordenamiento legal que literalmente dicen: (los transcribe).

"Y al no otorgárselo, contraviene lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento legal suprainvocado, ya que ha recibido los servicios de nuestras representadas de manera permanente e ininterrumpidamente hasta la presente fecha sin que se le haya otorgado el nombramiento de base correspondiente; lo anterior independientemente de que en los contratos que les hacen firmar no justifican la causa generadora de la limitación del contrato por tiempo determinado y no se señala un plazo de término de la materia de trabajo, lo que hace suponer su carácter definitivo y permanente.

"Por lo que la demandada Secretaría de Educación no tiene ninguna base legal para negar a nuestra representada en principio el otorgamiento de su nombramiento de base, puesto que al no figurar en la lista de trabajadores de confianza señala el artículo 6 de la ley de la materia, y no realizar ninguno de ellos, con carácter general, ninguna función de: dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones y venir la demandante, recibiendo sus servicios ininterrumpidamente y permanentemente desde la fecha de su ingreso, sin que al efecto exista en sus expedientes personales nota desfavorable alguna, es claro que se actualiza en nuestro beneficio, lo que ordena el artículo 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas (lo transcribe).

"IV. Por lo que al actuar de esta manera, es claro que deja de apegar indebidamente a lo establecido (sic) por la ley aplicable al caso y en la Constitución General de la República, por lo que debe condenarse a la demandada al cumplimiento de las prestaciones reclamadas a efecto de resarcir los daños ocasionados en los derechos laborales de las trabajadoras demandantes."

2. El dieciséis de enero de dos mil doce, la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, admitió y registró la demanda con el número **********; tuvo como enjuiciada a la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas; ordenó para que por conducto del actuario de su adscripción, corriera traslado y emplazara a la citada demandada (foja 35).

3. Mediante escrito recibido el diez de febrero de dos mil doce, la enjuiciada contestó la demanda instaurada en su contra, en donde opuso como excepciones que la acción y derecho (sic), ya que las actoras tienen la calidad de trabajadoras de confianza, pues desempeñan funciones de esa naturaleza (fojas 42 a la 58).

4. En proveído de catorce de febrero siguiente, el tribunal de instancia tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, por opuestas las excepciones y defensas, por ofrecidas las pruebas, por lo que se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y resolución (foja 72).

5. A las nueve horas del catorce de mayo de dos mil doce, se llevó a cabo la audiencia referida, haciéndose constar la comparecencia de las partes en el juicio, así como de sus apoderados, respectivamente; donde se desahogó la etapa conciliatoria, la cual fue precedida por los Magistrados Ricardo Mota Farías, Josefa del Rocío Mejía Ovando y Norberto Merel González, así como la licenciada Gladys Edith Castillejos Flores, secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, sin que se lograra un acuerdo armonioso; se admitieron y desahogaron por su propia y especial naturaleza las pruebas documentales, la presuncional legal y humana; la instrumental de actuaciones; así como la inspección ocular (fojas 80 a la 85); por último, se llevó a cabo la etapa de alegatos.

6. Seguido el juicio por sus trámites legales, el diecinueve de marzo de dos mil quince, la responsable emitió el laudo respectivo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"...

"RESUELVE:

"PRIMERO. Las actoras ********** y ********** acreditaron parcialmente su acción; la demandada Secretaría de Educación del Estado probó parcialmente sus excepciones opuestas.

"SEGUNDO. Se absuelve a la demandada Secretaría de Educación de otorgar y reconocer como trabajadoras de base a las actoras **********, con la categoría de columnista con clave presupuestal número **********, con funciones administrativas, adscrita al Departamento de Archivo General y la actora **********, como jefe de oficina, con clave presupuestal ********** y funciones de administrativo, adscrita al Departamento de Archivo General, ambos de la Subsecretaría de Educación Federalizada, en términos de lo expuesto y analizado en el considerando III de este laudo.

"TERCERO. Se absuelve a la demandada Secretaría de Educación del Estado, de otorgar a las actoras ********** y **********, aplicación del Reglamento de las Condiciones de Trabajo, aplicable a los trabajadores de base al servicio de la Secretaría de Educación en términos de lo expuesto y analizado en el considerando IV, de este laudo.

"CUARTO. Se condena a la demandada Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, a reconocer a los actores (sic) actoras **********, a partir del 1 primero de septiembre del año 1996, mil novecientos noventa y seis, hasta que se les expida dicha constancia, con categoría de columnista con clave presupuestal número **********, con funciones administrativas, adscrita al Departamento de Archivo General y la actora **********, a partir (sic) 16 dieciséis de noviembre del año 1994, mil novecientos noventa y cuatro, hasta que se le expida dicha constancia, como jefe de oficina, con clave presupuestal ********** y funciones de administrativo, adscrita al departamento de Archivo General, ambos de la Subsecretaría de Educación Federalizada, la antigüedad laboral a su servicio, ambos en el carácter de trabajadoras de confianza, mediante la expedición de la constancia que así lo acredite en términos de lo expuesto y analizado en el considerando V de este laudo.

"QUINTO. Se absuelve a la demandada Secretaría de Educación, a pagar a las actoras ********** y **********, en concepto de quinquenio, que reclaman en el inciso D), en el capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda en términos de lo expuesto y analizado en el considerando VI de este laudo.

"SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Cúmplase.