AMPARO DIRECTO 454/2015. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL MORÁN RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Nov-2015
Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
"Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
"Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
"Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
"En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.
"Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
"En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio.
"Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la asamblea general o el segundo emane de ésta;
"..."
Finalmente, los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen:
- Considerando
- Suplencia De La Queja Deficiente
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- De La Secretaría De Educación
- En Relación Con Los Hechos Las Trabajadoras Manifestaron Lo Siguiente
- Análisis Oficioso De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo
- Fojas Y Vuelta
- Análisis De Fondo Del Acto Reclamado Respecto De La Quejosa
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Establecen
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Concepto De Violación Vinculado Con El Reconocimiento De Trabajadora De Base
- El Anterior Motivo De Disenso Es Fundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Iii Interinos
- A Que Se Ubican En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo De La Referida Ley O Bien
- Aquellos Que Manejen Directamente Fondos O Valores Con La Facultad Legal Para Disponer De Ellos
- En Efecto En La Parte Que Interesa El Artículo En Cita Señala
- C Determinar La Conservación O Traslado A Algún Lugar De Los Documentos O Datos Confidenciales
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Reconocimiento De La Antigedad
- Análisis De Oficio De La Prestación Relativa Al Pago De Quinquenios
- Improcedencia Del Estudio De Diversas Prestaciones En Relación Con
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Emita Un Nuevo Laudo En Donde