AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

A Juicio De Este Tribunal Colegiado De Circuito La Respuesta Es Negativa

Lo anterior es así, porque de autos se desprende que fue desahogada la pericial en documentoscopia y grafoscopia ofrecida por el vendedor (demandado), dictamen visible a fojas ciento diecinueve del expediente principal; mientras que la pericial ofrecida por el actor (comprador-quejoso) fue declarada desierta en la audiencia de juicio de veintitrés de junio de dos mil catorce, por lo que sólo se desahogó la rendida por el perito del enjuiciado.

Al respecto, debe estarse a lo previsto por los artículos 1015, primer párrafo y 1016 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativos al desahogo de la prueba pericial en el juicio oral civil, dispositivos que establecen lo siguiente:

"Artículo 1015. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el Juez, precluirá su derecho para hacerlo y en consecuencia la prueba se desahogará con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba."

"Artículo 1016. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el Juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción."

En el particular, la Juez de proceso oral civil declaró desierta la pericial ofrecida por el actor (comprador-quejoso) porque el especialista designado por este último no se presentó a la audiencia de juicio para el desahogo de la referida probanza.

Consecuentemente, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que debe valorarse el dictamen rendido por el perito designado por el demandado (vendedor).

En principio, debe señalarse que el demandado, **********, estampó diez firmas ante la presencia judicial, precisamente, en la audiencia preliminar que tuvo verificativo el diecinueve de mayo de dos mil catorce, las cuales se reproducen a continuación: