AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

Pues Bien El Apartado Denominado Estudio Del Documento Dice Lo Siguiente

"Estudio del documento.-1. Como ya se describió en el apartado correspondiente, el documento cuestionado fue realizado con material de cómputo y a simple vista son documentos idénticos, no obstante al estudiar directamente el papel, la suscrita se percató que el contrato presentado por el señor ********** fue impreso con una letra más pequeña que el documento presentado por el señor **********.-2. Del estudio directo del documento se puede advertir que el motivo de utilizar una letra más pequeña al momento de imprimir el mismo, es para que coincida en sus espaciados e iniciaciones y terminaciones de cada renglón y aparentar que corresponde a una impresión directa del documento original. Respecto a esto, es importante decir que los contratos presentados por las partes no son idénticos en su impresión y no son fotocopia uno del otro.-3. Así, también tenemos que el contrato de compraventa presentado por la parte actora, fue impreso mediante una máquina láser, (estas impresoras utilizan una tinta seca conocida como tóner, que es un polvo) y de la comparación que se hace de los contratos presentados por las partes, tenemos que el contrato cuestionado (es el presentado por el señor **********) tiene mayor claridad en su impresión, mas limpieza en su hoja, en tanto que el presentado por el señor **********, el papel por su temporalidad es más sucio y la calidad de su impresión es menor, ya que hay letras que en algunas de sus partes están desvanecidas, esto se debe a la ausencia de tóner o a la calidad de éste, por lo que de haberse impreso este documento por duplicado conservaría las mismas características tanto en impresión como en calidad de papel.-4. Bajo este orden de ideas cabe mencionar que el contrato cuestionado en una de sus hojas es de papel bond de mayor calidad que las otras en comparación con las utilizadas en los recibos y en la del propio contrato, la calidad del papel bond se observa principalmente en la tonalidad del blanco, si es más amarillento o beige es de media o baja calidad.-5. Por lo que respecto al papel en donde se imprimieron dos de los recibos, observamos las mismas características con el contrato de compraventa cuestionado, fue impreso con una letra más pequeña a fin de que fuera concordante en los inicios y terminaciones de cada renglón, sin embargo, en la comparación de documentos se puede observar que entre los recibos presentados por la parte actora y los presentados por la parte demandada, sí presentan discrepancias totales en los espacios interlineales, no hay concordancias entre ellos, por lo que se corrobora que estos documentos no fueron impresos por la misma máquina y equipo de cómputo y lógicamente tampoco fueron elaborados al mismo tiempo.-6. Por lo que respecta al último documento que consiste en el recibo de fecha 4 de julio de 2005, presentado por el señor ********** se observan los mismos patrones que en los demás documentos presentados por éste, letra más pequeña, no coinciden los espacios interlineales, la impresión es más nítida que los presentados por la parte demandada, pero sobre todo en este documento sí se observa que el espacio que existe entre el texto y la firma del señor ********** es más mayor, al que presenta el documento indubitable, es decir en el documento que presenta el actor la firma está más abajo, en relación al documento que presenta el demando (sic).-7. Por último cabe hacer énfasis en la impresión de los documentos cuestionados, ya que su impresión es más nítida y uniforme, esto se debe a la calidad de la impresora o del tóner, mientras que los documentos presentados por la parte demanda (sic) su impresión no es nítida, las palabras incluso les falta tono, por tanto, no fueron impresos con la misma máquina o con la misma calidad de tóner."

Al respecto, este órgano colegiado considera que lo señalado por la perito del demandado en el apartado que nos ocupa no puede llevar a concluir que el contrato y los tres recibos de pago exhibidos por el actor (comprador-quejoso) sean falsos, porque aun cuando los documentos hubieren sido impresos en equipos de cómputo diferentes, lo cierto es que lo trascendente, para efectos del caso, consiste en determinar si los mismos fueron firmados o no por **********.

En esa virtud, se procederá al análisis de lo señalado por el perito en el apartado denominado "estudio técnico grafoscópico de las firmas":

"Estudio técnico grafoscópico de las firmas.-Utilizando la metodología planteada en el apartado correspondiente, se procedió a realizar un análisis de las características de orden estructural, así como de los detalles morfológicos, que personalizan tanto firma de cotejo como la dubitable.-Del estudio directo del documento cuestionado, podemos observar a simple vista que existen similitudes entre las firmas cuestionadas y las de cotejo.

"Como podemos observar existen concordancias entre una firma y otra, no obstante debemos realizar el estudio morfológico para determinar si las concordancias son mayores a las diferencias, pues como principio las firmas son muy parecidas ya que la intención de una falsificación es que la firma sea lo más parecida a la original y partiendo de este principio es el primer detalle que se puede observar al tener enfrente una firma, sin embargo en el caso concreto este detalle se acompaña de varios elementos, que es difícil ilustrarlo en una fotografía; de ahí que se le sugiere a su Señoría tener a la vista las firmas."

De lo anterior se colige que la especialista designada por el demandado (vendedor) encontró que las características de orden estructural existentes entre las firmas cuestionadas y las que fueron tomadas como indubitables son idénticas, por lo que dicho análisis corrobora que las firmas obrantes en el contrato y los recibos exhibidos por el accionante sí fueron puestas del puño y letra del demandado (vendedor).

Ahora bien, el tercer apartado del dictamen se denomina "estudio morfológico" y fue llevado a cabo de la siguiente manera:

"Estudio morfológico.-A) Tenemos que el señor ********** ejecuta su firma en un promedio de cuatro tiempos, al igual que la cuestionada, esto es, que el amanuense al momento de realizar su firma separa cuatro veces el útil suscriptor del papel.-B) La firma cuestionada se compone por elementos curvos y rectos, sobresaliendo los curvos, al igual que en la firma auténtica.