AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

Respuesta Mi Esposa Y Yo Nada Más

Como puede verse, de la confesional de cuenta tampoco se desprende que el actor (comprador-quejoso) haya reconocido que ********** le devolvió la cantidad de ciento treinta y tres mil pesos que pagó como parte del precio.

En ese sentido, las pruebas desahogadas resultan ineficaces para demostrar el hecho en el que el vendedor (demandado) fundó su defensa, consistente en que el siete de julio de dos mil cinco acudió al domicilio del comprador (actor-quejoso) y le devolvió las sumas que este último había pagado como parte del precio y que ambas partes, de común acuerdo, dieron por terminada la relación contractual que los unía.

Luego, resulta fundado el concepto de violación donde el quejoso sostiene que el demandado (vendedor) no acreditó las afirmaciones que realizó en su contestación de demanda, ya que en líneas anteriores quedó demostrado que este último no probó el hecho fundante de su defensa, como quedó señalado en el párrafo anterior.

Dicho esto, debe determinarse si lo expuesto por el quejoso, logra desvirtuar la consideración toral del acto reclamado.

En efecto, una de las consideraciones esenciales de la sentencia reclamada consiste en que el actor (hoy quejoso) no demostró haber efectuado el último pago con el que cubriría la totalidad del precio pactado en el contrato de compraventa, ya que no acreditó con medio de prueba alguno que el enjuiciado se hubiese negado a recibirlo, por lo que, la Juez natural declaró procedente la excepción de "rescisión contractual" y absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.

Pues bien, el quejoso sostiene que la responsable dejó de valorar las pruebas aportadas por el demandado, ya que este último no acreditó haber devuelto al comprador las sumas que éste pagó como parte del precio, a pesar de que así lo afirmó en su contestación de demanda.

Al ser fundado dicho planteamiento, surge un problema jurídico diverso, relativo a la calificación de los hechos narrados por el demandado (vendedor).

En su contestación de demanda, ********** refirió que el siete de julio de dos mil cinco acudió al domicilio de ********** y le devolvió las cantidades que le habían sido entregadas por este último, equivalentes a ciento treinta y tres mil pesos, con lo cual, dieron por terminado el contrato de compraventa que habían celebrado el siete de octubre de dos mil cuatro.

Aunque el enjuiciado no probó dichas afirmaciones, lo manifestado por este último denota su intención de no dar cumplimiento al contrato de compraventa, esto es, de no transmitir la propiedad del predio a favor de ********** hoy quejoso.

Por tanto, la responsable no podía condicionar la procedencia de la acción de rescisión a que ********** (quejoso) demostrare que ********** no le quiso recibir el último pago del precio.