AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

De Inmediato Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada

2) Dentro del plazo de quince días hábiles debe dictar otra sentencia en la cual siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria determine que el demandado no probó haber devuelto al actor las sumas que éste pagó como parte del precio, ni que el siete de julio de dos mil cinco ambas partes hubieren dado por terminado el contrato de compraventa de común acuerdo. A su vez, deberá establecer que la negativa del demandado al cumplimiento del contrato acredita, por sí, la procedencia de la acción de rescisión intentada por el enjuiciante. Finalmente, con plenitud de jurisdicción, deberá pronunciarse sobre la restitución de prestaciones.

3) El cumplimiento a la presente ejecutoria de amparo deberá informarlo y demostrarlo a este tribunal.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73 a 77, 170 y 183 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictada por el Juez Décimo Noveno Civil del Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el juicio oral civil radicado con el número de expediente **********.

SEGUNDO.-Con fundamento en el artículo 193 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres siguiente, se requiere a la autoridad responsable para que informe y dé cumplimiento a esta ejecutoria de amparo, en los términos descritos en la parte final de este considerando.

Notifíquese; y con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvieron y firman los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente Neófito López Ramos, Magistrado ponente Víctor Francisco Mota Cienfuegos y secretaria en funciones de Magistrada autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Laura Díaz Jiménez, con salvedad en cuanto a las consideraciones de la última de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.