AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

Novenoanálisis De La Cuestión Planteada

En principio, es necesario acudir a la demanda presentada por el actor -hoy quejoso-, en la parte que dice:

"...4. En fecha 2 de octubre de 2005, el suscrito me constituí en el domicilio del demandado a efecto de entregarle la cantidad de $67,000.00 (sesenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), restante por concepto del predio materia del multicitado contrato de compraventa, ello en virtud de que así lo habíamos pactado ambas partes contratantes el día 4 de julio de 2005.

"De lo anterior el hoy demandado se negó rotundamente a recibir el pago por la cantidad de $67,000.00 (sesenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), manifestándome que ya no era su deseo que concluyéramos el contrato ya que no puede vender el inmueble donde vive, hecho que les constan a las CC. ********** y **********, personas que serán ofrecidas como testigos, en virtud de haber acompañado al suscrito en el día antes señalado.

"5. Que desde fecha 30 de junio de 2009, el suscrito me he constituido en reiteradas ocasiones en el domicilio del hoy demandado a fin de requerirle el cumplimiento del multicitado contrato de compraventa, el cual se traduce en que el suscrito pague la cantidad restante pactada y, por ende, enajenarme el predio materia de la compraventa o en su defecto restituya, al que hoy suscribe, de los pagos que se desprenden de los recibos aparejados al presente ocurso más sus accesorios legales, a lo cual el hoy demandado ********** siempre me manifestó que no me daría la propiedad del predio materia de la compraventa y que mucho menos me daría los pagos realizados a su favor.

"6. El incumplimiento de mi contraparte ********** me ha causado daños y perjuicios, ya que al no haber podido terminar de pagar el inmueble materia de la compraventa toda vez que lo impidió el hoy demandado y tampoco se me ha restituido el saldo de los pagos hechos a su favor, por ello no he podido adquirir un inmueble para vivir con mi familia."

De lo anterior se desprende que el actor -hoy quejoso- realizó las siguientes afirmaciones de interés:

1) Que el dos de octubre de dos mil cinco se constituyó en el domicilio del vendedor para entregarle el resto del precio pactado, esto es, sesenta y siete mil pesos.

2) Que el vendedor le manifestó que ya no era su deseo concluir el contrato porque no podía vender el inmueble donde habitaba.