AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

Ahora Bien En Su Contestación De Demanda El Vendedor Manifestó Lo Siguiente

"...el suscrito realicé la devolución de todas y cada una de las cantidades líquidas que me fueron entregadas por el hoy actor, ocurriendo lo anterior el día siete de julio del año dos mil cinco, en la puerta exterior del domicilio del actor, ubicado en ********** número ********** barrio ********** en el pueblo de **********, delegación ********** C.P. ********** siendo aproximadamente las veinte horas, por lo que en ese acto se dio por rescindido por mutuo acuerdo el multicitado contrato.

"Aclarando que el dinero le fue entregado al hoy actor en billetes de diversas denominaciones y, a su vez, el actor realizó la devolución al suscrito del contrato de compraventa de fecha 7 de octubre de 2004, y de los recibos de dinero; documentos que en carácter de indubitables acompaño a la presente contestación de demanda, por lo que en ese orden de ideas objeto el contenido, valor y alcances legales de todos y cada uno de los documentos exhibidos por el actor y consecuentemente desconozco las firmas toda vez que el suscrito en ningún momento suscribí ninguno de los documentos exhibidos en el presente juicio como base de la acción.

"...

"Es el caso que el hoy demandado...en ningún momento incumplió con lo pactado en el contrato que anexo al presente escrito de contestación como falsamente pretende hacer creer a Usía el hoy actor, por lo que como ya he venido aclarando en la redacción del presente escrito, el suscrito hice entrega de la cantidad de $133,000.00 (ciento treinta y tres mil pesos 00/100 M.N.) cantidades $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) de fecha 7 de octubre, por lo que el hoy actor hace entrega al suscrito del contrato de compraventa de fecha siete de octubre del año dos mil cuatro, y tres recibos firmados por el suscrito por las 2004 (sic); $43,000.00 (cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), de fecha 25 de enero de 2005; y de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de fecha 4 de julio de 2005.

"...

"Manifestando a este H. Juzgado bajo protesta de decir verdad, que el contrato exhibido por el actor y los recibos de dinero constituyen una burda falsificación de los originales que acompaño al presente ocurso y que me fueron entregados por el propio actor, en la fecha en que ambas partes de mutuo acuerdo rescindimos el contrato originalmente celebrado en la misma fecha, mismo que fue rescindido por el incumplimiento a cargo del propio actor, ya que éste se abstuvo de finiquitar el mismo en los términos originariamente pactados."

Dichos hechos fueron reiterados por el demandado a lo largo de su escrito de contestación y, de los mismos, se desprenden las siguientes afirmaciones: