AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Fecha: 26-Jun-2015
Pues Bien El Actor Hoy Quejoso Afirmó En Su Demanda Lo Siguiente
"5. Que desde fecha 30 de junio de 2009, el suscrito me he constituido en reiteradas ocasiones en el domicilio del hoy demandado a fin de requerirle el cumplimiento del multicitado contrato de compraventa, el cual se traduce en que el suscrito pagué la cantidad restante pactada y, por ende, enajenarme el predio materia de la compraventa, o en su defecto restituya al que hoy suscribe de los pagos que se desprenden de los recibos aparejados al presente ocurso, más sus accesorios legales, a lo cual el hoy demandado ********** me manifestó que no me daría la propiedad del predio materia de la compraventa y que mucho menos me daría los pagos realizados en su favor."
De lo transcrito se desprende que, según el actor (hoy quejoso), se constituyó en el domicilio del vendedor (demandado) para cubrirle el resto del precio y que este último le hiciera entrega del predio objeto del contrato de compraventa, sin que el enajenante haya aceptado el pago que el adquirente pretendió efectuarle.
Pues bien, la obligación del comprador de pagar el precio acordado y la consecuente obligación del vendedor de entregar la cosa enajenada, constituyen cargas de carácter recíproco que deben satisfacerse de manera simultánea, ya que primero debe pagarse el precio para que la cosa sea entregada, de manera tal, que el cumplimiento del enajenante depende del cumplimiento de la carga asumida por el adquirente.
Por tanto, podría concluirse que si el comprador (quejoso) demandó la rescisión del contrato bajo el argumento de que el vendedor (demandado) no le quiso recibir la última parte del precio, entonces, la procedencia de la acción intentada dependía de que el actor demostrare ese hecho.
Sin embargo, para determinar si el actor (quejoso) cumplió con la carga que le correspondía debe atenderse también a lo manifestado por el vendedor en su contestación de demanda.
Ello, porque si el demandado (vendedor) se limita a negar lo afirmado por el comprador, es decir, niega que éste se haya constituido en su domicilio para entregarle el resto del precio, entonces, corresponderá al actor (comprador) demostrar plenamente que ese hecho ocurrió y que el enajenante se rehusó a recibir la suma correspondiente.
No obstante, si la defensa del enjuiciado (vendedor) no se circunscribe a una simple negativa, sino que hace valer una serie de argumentos encaminados a evidenciar que no puede cumplir con lo pactado en el contrato, esto es, que no puede entregar la cosa vendida, resulta evidente que sus manifestaciones corroborarán el hecho que pretende probar el comprador.
En el caso, el actor (quejoso) solicitó la rescisión del contrato de compraventa y, por la otra, el demandado refirió que dicho acuerdo de voluntades no estaba vigente porque ambas partes lo dieron por terminado con antelación. Luego, tanto el comprador (actor) como el vendedor (demandado) evidenciaron su voluntad de no sujetarse a los términos de dicho instrumento, con independencia de que este último no haya probado la terminación anticipada del contrato, porque su manifestación, por sí sola, demuestra que su voluntad no es recibir el último pago del precio y entregar el terreno al actor (hoy quejoso).
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