AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 555/2014. 22 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 26-Jun-2015

La Responsable Violó Los Derechos Consagrados En Los Artículos Y Constitucionales

2) Lo anterior, porque el actor -quejoso- reclamó en su demanda diversas prestaciones y en los hechos cinco y seis de dicho ocurso precisó que desde el treinta de junio de dos mil nueve, se constituyó en el domicilio del vendedor para requerirle el cumplimiento del contrato, esto es, para solicitarle que recibiera la cantidad restante del precio o que le restituyera las sumas que le habían sido pagadas como parte del precio, a lo que el enajenante le manifestó que no le daría la propiedad del predio, ni le reintegraría las sumas pagadas como parte del precio, situación que ocasionó daños y perjuicios al adquirente ya que el enajenante, por un lado, impidió que el comprador pagara la totalidad del precio y, por el otro, se negó a devolver los pagos hechos a su favor.

3) Por consiguiente, si en su contestación de demanda, el vendedor afirmó que devolvió las sumas pagadas como parte del precio, debió acreditar dicha afirmación, sin que lo haya hecho.

4) Luego, queda de manifiesto la procedencia de la acción de rescisión de contrato intentada por el comprador, ya que el vendedor debió demostrar la devolución de los pagos a favor del beneficiario (comprador), sin que existiere alguna circunstancia que lo eximiere de ello, por lo que no probó la excepción de rescisión contractual que hizo valer.

5) Aunado al hecho de que en la sentencia reclamada se estableció que el demandado sí firmó el contrato y los tres recibos, ya que este último no demostró haber estado amenazado al momento de suscribir dichos documentos, motivo por el cual, debe concluirse que el actor justificó la relación contractual, así como los términos y condiciones del contrato, así como la existencia de los recibos de siete de octubre de dos mil cuatro, veinticinco de enero de dos mil cinco y cuatro de julio de ese mismo año.

Dicho lo anterior, se procederá a la identificación del problema jurídico inmerso en los argumentos formulados por el quejoso.

OCTAVO.-De los problemas jurídicos. Los planteamientos formulados por el impetrante conducen a lo siguiente:

1) Establecer si la falta de acreditación de los hechos afirmados por el vendedor en su escrito de contestación de demanda, constituye una circunstancia que conduzca a tener por acreditada la acción de rescisión de contrato ejercida por el comprador -hoy quejoso-.