AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.

Fecha: 08-Jul-2016

Amonestación Y Suspensión De Derechos

Ningún perjuicio depara al quejoso de que se trata la amonestación y suspensión de derechos, pues tales sanciones son consecuencia legal de la imposición de pena privativa de libertad en la sentencia, previstas en los artículos 23, fracciones VI y XI, 45, 49, párrafo segundo, fracción I y 50 del Código Penal del Estado de Michoacán; además, la sanción impuesta en esta última disposición encuentra sustento en que resulta concordante con lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 constitucional, donde se prevé que la referida suspensión se impondrá como pena en la sentencia que culmine el proceso respectivo, que comenzará a computarse desde que cause ejecutoria y durará todo el tiempo de la condena. Por tanto, es apegada a derecho la determinación de la autoridad responsable.