AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Fecha: 08-Jul-2016
Amonestación Y Suspensión De Derechos
Ningún perjuicio depara al quejoso de que se trata la amonestación y suspensión de derechos, pues tales sanciones son consecuencia legal de la imposición de pena privativa de libertad en la sentencia, previstas en los artículos 23, fracciones VI y XI, 45, 49, párrafo segundo, fracción I y 50 del Código Penal del Estado de Michoacán; además, la sanción impuesta en esta última disposición encuentra sustento en que resulta concordante con lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 constitucional, donde se prevé que la referida suspensión se impondrá como pena en la sentencia que culmine el proceso respectivo, que comenzará a computarse desde que cause ejecutoria y durará todo el tiempo de la condena. Por tanto, es apegada a derecho la determinación de la autoridad responsable.
- Considerando
- Formalidades Del Procedimiento
- Concepto Sobre Violaciones Formales
- Sirve De Apoyo La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Conceptos De Violación De Fondo
- Estudio Del Delito
- Artículo Lesión Es Toda Alteración En La Salud Producida Por Una Causa Externa
- Plena Responsabilidad
- Pruebas De Descargo
- Apoya A Lo Anteriormente Determinado La Tesis De Título Subtítulo Y Texto
- Excluyentes De Incriminación
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De Las Penas
- Pena De Tres Meses Y Quince Días De Prisión
- Reparación Del Daño
- Amonestación Y Suspensión De Derechos
- Resulta Aplicable A Lo Anteriormente Determinado La Jurisprudencia Pj Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve