AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.

Fecha: 08-Jul-2016

Conceptos De Violación De Fondo

Es infundado el concepto de violación del inciso c), relativo a que dentro de la causa penal de origen no existen pruebas suficientes para acreditar el delito de lesiones que prevén y punen los artículos 269, 270, fracción II y 274 del Código Penal (vigente en la época de los hechos -enero de 2013-), ni la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, ya que no se realiza una correcta valoración de las pruebas, ni se desprende de ellas que éste le hubiere inferido las lesiones al ofendido; pues contrario a tal pretensión, no le asiste la razón al solicitante del amparo, porque como legalmente lo sostuvo el Magistrado responsable, en la causa penal existen elementos probatorios aptos y suficientes para tener por comprobado el delito y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, con base en lo precisado a continuación: