AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.

Fecha: 08-Jul-2016

Individualización De Las Penas

En tales condiciones, congruente con el referido grado de culpabilidad, el Juez responsable impuso la pena de tres meses quince días de prisión, sanción que este Tribunal Colegiado estima correcta, ya que se ajusta a lo establecido en el artículo 270, fracción II, en relación con el 274 del Código Penal del Estado vigente en la época de los hechos (enero de dos mil trece), pues si bien el numeral primeramente citado establece que la pena a imponer es de seis meses a dos años de prisión, la cual, atendiendo a la atenuante, se reducirá en una mitad de la pena mínima y hasta tres cuartas partes del máximo, entonces, el rango de punición es de tres meses a un año seis meses, por ello, la sanción impuesta se encuentra dentro del grado fijado por el a quo, como se aprecia de la siguiente gráfica: