AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Fecha: 08-Jul-2016
Individualización De Las Penas
En tales condiciones, congruente con el referido grado de culpabilidad, el Juez responsable impuso la pena de tres meses quince días de prisión, sanción que este Tribunal Colegiado estima correcta, ya que se ajusta a lo establecido en el artículo 270, fracción II, en relación con el 274 del Código Penal del Estado vigente en la época de los hechos (enero de dos mil trece), pues si bien el numeral primeramente citado establece que la pena a imponer es de seis meses a dos años de prisión, la cual, atendiendo a la atenuante, se reducirá en una mitad de la pena mínima y hasta tres cuartas partes del máximo, entonces, el rango de punición es de tres meses a un año seis meses, por ello, la sanción impuesta se encuentra dentro del grado fijado por el a quo, como se aprecia de la siguiente gráfica:
- Considerando
- Formalidades Del Procedimiento
- Concepto Sobre Violaciones Formales
- Sirve De Apoyo La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Conceptos De Violación De Fondo
- Estudio Del Delito
- Artículo Lesión Es Toda Alteración En La Salud Producida Por Una Causa Externa
- Plena Responsabilidad
- Pruebas De Descargo
- Apoya A Lo Anteriormente Determinado La Tesis De Título Subtítulo Y Texto
- Excluyentes De Incriminación
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De Las Penas
- Pena De Tres Meses Y Quince Días De Prisión
- Reparación Del Daño
- Amonestación Y Suspensión De Derechos
- Resulta Aplicable A Lo Anteriormente Determinado La Jurisprudencia Pj Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve