AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Fecha: 08-Jul-2016
Artículo Lesión Es Toda Alteración En La Salud Producida Por Una Causa Externa
"Artículo 270. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida se le sancionará:
"...
"II. Con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando las lesiones impidan al ofendido dedicarse a sus actividades habituales más de quince días, o la enfermedad dure un lapso mayor de ese tiempo, siempre que esas circunstancias sean temporales; ..."
El tipo penal de lesiones, previsto en el artículo 269, se integra con los siguientes elementos rectores:
a) Alteración de la salud; que se traduce en cualquier daño, interior o exterior en el cuerpo, en la salud o en la mente de una persona; y,
b) Atribuible a una causa externa; esa alteración debe ser efecto de una actividad humana, ajena al sujeto pasivo.
Precisa acotar, que en el caso se procesó y sentenció al hoy quejoso, en función de la aplicación de la atenuante de riña, prevista en el artículo 274 del Código Penal del Estado de Michoacán, y conceptualizada en el diverso precepto 278 de la propia normatividad, la que consiste en la reunión de dos elementos: uno objetivo o material, consistente en la contienda de obra, y el otro moral o subjetivo, que reside en el ánimo rijoso de los protagonistas, la cual se estima plenamente surtida en el presente caso.
Ahora, para tener por comprobados plenamente los elementos constitutivos de los delitos en cuestión, debe atenderse a la regla específica de comprobación contenida en los artículos 106, 108 y 112 del Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa, por lo que puede acudirse a cualquier medio de prueba, con la salvedad de que esté autorizado por la ley. Así, el primero de los elementos rectores del tipo penal en cuestión, consistente en la existencia de una alteración en la salud, la cual se traduce en cualquier daño, interior o exterior en el cuerpo, en la salud o en la mente del hombre, el Magistrado estuvo en lo correcto al tenerlo por comprobado, con la diligencia ministerial de lesiones, en la que el representante social apreció que el pasivo presentaba ausencia del incisivo central derecho, nariz inflamada y una curva en el cuarto dedo de la mano derecha; lo cual, se corroboró con el certificado médico legal que fue compatible con lo observado por el fiscal; medios de prueba que, previamente, se les otorgó valor probatorio, y resultan aptos y suficientes para demostrar que **********, presentó una alteración física en su integridad humana, consistente en la ausencia del incisivo central derecho, nariz inflamada y una curva en el cuarto dedo de la mano derecha.
Alteraciones en la salud del agraviado que fueron legalmente clasificadas por la responsable en la fracción II del artículo 270 del código sustantivo de la materia, porque los peritos médicos forenses establecieron que las lesiones inferidas a **********, no pusieron en peligro su vida, tardaron en sanar más de quince días, lo incapacitaron para el desempeño de sus funciones, pero no le dejaron secuelas médicas.
Sin que al efecto, en torno a lo alegado en el inciso b), de la adecuada lectura del interrogatorio que se hizo a **********, se desprenda alguna respuesta que ponga de manifiesto la ausencia de lesiones en la persona del ofendido, ya que los cuestionamientos giraron en torno a las afecciones que pudo sufrir el pasivo, y si bien se observó que no hubo fractura alguna en la nariz del afectado; cierto es también que la Sala del conocimiento, respecto a tal tópico, argumentó:
"...No es inadvertido que ********** allegó una constancia médica expedida por el doctor **********, especialista en traumatología y ortopedia, cirugía articular, quien asentó que ********** se presentó a consulta y, al valorarlo, advirtió lesión del tabique nasal (competencia del otorrinolaringólogo), así como ruptura del tendón extensor del cuarto dedo de la mano derecha (competencia de un cirujano plástico).
"Esa documental es insuficiente para establecer que **********, sufrió las fracturas que refiere, habida cuenta que, no está respaldada con los estudios de gabinete que acreditaran esa circunstancia.
"Es cierto que **********, al ser valorado por las peritos médicos forenses ********** y ********** presentó, entre otras, una nota médica expedida por la negociación denominada **********, en la que textualmente se asentó: ‘...en el seno maxilar derecho se identifica incremento de densidad de aspecto nodular a descartar quiste de retención vs. pólipo. No se identifican calcificaciones patológicas ni signos y/o evidencia de lesión traumática. Se identifica desviación hacia la izquierda del tabique nasal en la porción medio posterior a descartar espolón. La mucosa nasal moderadamente engrosada, bilateral de predominio izquierdo a nivel de huesos nasales, se identifica imagen lineal que podría corresponder con fisura...’ también cierto es que de dicha documental, como determinaron las peritos en cita (al ampliar el certificado provisional de lesiones que suscribieron), no se advierte fractura nasal o de los huesos propios de la nariz.
"No pasa inadvertido para este tribunal ad quem que la agresión física de que se duele **********, ocurrió el seis de enero de dos mil trece (2013) y que la tomografía que exhibió ante las peritos oficiales que elaboraron el certificado provisional de lesiones, es de data 22 de enero de 2013 o sea, se le practicó 18 días después de haber sido agredido físicamente por **********; esa circunstancia, como determinaron las peritos oficiales (al ampliar el certificado provisional de lesiones que suscribieron), no es obstáculo para establecer que no sufrió fractura alguna, porque de haber existido presentaría callosidad alrededor del hueso roto u otros síntomas asociados a una fractura.
"Atento lo anterior, las cotizaciones que tanto el doctor ********** (cirujano plástico), como ********** (odontólogo con diplomado en perodoncia) le expidieron a **********, no es dable tomarlas en cuenta, porque versan sobre un tratamiento médico que, como se dijo, no consta padeciera el ofendido **********..."
Con lo anterior, puede afirmarse que ningún perjuicio se le ocasionó al impetrante con la existencia de esa afirmación de haber resentido una fractura en su anatomía; pues como se ve, la Sala del conocimiento desvaloró las pruebas exhibidas sobre ese tenor.
Elementos de prueba que, previo enlace, permiten arribar al conocimiento de que la alteración en la salud provocada a la ofendida no puso en peligro su vida, su tratamiento requiere más de quince días y no deja secuelas médicas, lo cual se ajusta al precepto legal en cita.
Mientras que el segundo componente del antijurídico, relativo a que el daño corporal sea ocasionado a la víctima por una causa externa, atribuible a una conducta humana, imputable a un sujeto activo, el Magistrado responsable efectuó su estudio conforme a derecho, al tenerlo por demostrado con la declaración del propio encausado, aquí quejoso **********, quien medularmente indicó que, el seis de enero de dos mil trece, alrededor de las veintidós horas, acudió acompañado de su esposa ********** e hijos, a la vivienda de sus suegros; al llegar, se dieron cuenta que en el exterior de la casa había algunas personas del sexo masculino sentados en la banqueta ingiriendo bebidas alcohólicas; quince minutos después, el deponente junto con su hijos, salió a la tienda y al abrir la puerta se dio cuenta que algunos de los sujetos arriba mencionados orinaban cerca de la puerta; les pidió que se retiraran del lugar; al salir de la tienda, ********** le dijo que no se iba a retirar, que la calle era libre; por tanto, podía hacer lo que quisiera, además, lo retó a golpes; no obstante haberlo ignorado el deponente, al ingresar a la casa de su suegro, ********** lo golpeó con una botella en la cabeza; luego, lo jaló de la camisa para tirarlo al suelo; en respuesta, el declarante golpeó con los puños a ********** en la cara.
Lo que se corroboró además con las deposiciones ministeriales a cargo de **********, que son absolutamente concordantes con la narrativa vertida por el aquí quejoso, pues aseveraron que cuando regresaba de la tienda, ********** fue agredido por **********, por lo que ********** repelió la agresión dándole golpes en el rostro al pasivo, iniciando la gresca de la que se dio noticia; y si bien no se puede soslayar que la declaración de ********** no se puede tomar en puridad como una testifical, pues el relato proviene de la denuncia de hechos que formuló; cierto es también que periféricamente los datos que arrojan los testimonios de los testigos presenciales, son por sí aptos para ponderarse, aun en ausencia de la declaración del infractor de la ley.
En consecuencia, los datos proporcionados por los medios de prueba descritos y valorados resultan suficientes y jurídicamente eficaces para concluir la demostración del antijurídico de lesiones, previsto y sancionado por los numerales 269 y 270, fracción II, del Código Penal del Estado, cometido en perjuicio de **********, pues tales constancias patentizan que bajo la mecánica de hechos descrita en párrafos precedentes, el activo provocó al ofendido una alteración física en su humanidad; existiendo entre la conducta atribuida a éste y el resultado lesivo, un nexo de causalidad, pues fue precisamente la acción del infractor, golpes en el rostro del ofendido en la riña suscitada entre ambos, lo que provocó la alteración física en su anatomía.
- Considerando
- Formalidades Del Procedimiento
- Concepto Sobre Violaciones Formales
- Sirve De Apoyo La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Conceptos De Violación De Fondo
- Estudio Del Delito
- Artículo Lesión Es Toda Alteración En La Salud Producida Por Una Causa Externa
- Plena Responsabilidad
- Pruebas De Descargo
- Apoya A Lo Anteriormente Determinado La Tesis De Título Subtítulo Y Texto
- Excluyentes De Incriminación
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De Las Penas
- Pena De Tres Meses Y Quince Días De Prisión
- Reparación Del Daño
- Amonestación Y Suspensión De Derechos
- Resulta Aplicable A Lo Anteriormente Determinado La Jurisprudencia Pj Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve