AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.

Fecha: 08-Jul-2016

Grado De Culpabilidad

En otro orden de ideas, este tribunal estima apegado a derecho el grado de culpabilidad en que se ubicó la conducta del aquí peticionario de garantías entre los grados mínimo y medio, con tendencia al primero, cuyo nivel de culpabilidad es correcto, puesto que para arribar a esa conclusión, el Magistrado responsable tuvo en cuenta la magnitud del daño causado a los bienes jurídicos; la naturaleza de las acciones u omisiones y de los medios empleados para ejecutarlas; las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de los hechos realizados; la forma y grado de intervención del activo en la comisión del injusto, así como su calidad y la de las víctimas u ofendido; la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir; sus usos y costumbres; el comportamiento posterior del acusado en relación con los ilícitos perpetrados, y las demás condiciones especiales y personales en que estaba en el momento de comisión de los sucesos; pues lo anterior se encuentra plasmado en el cuadro comparativo -inserto a continuación-, del que se advierte que ésta motivó suficientemente su determinación:

Por tanto, este Tribunal Colegiado estima que tal individualización está debidamente motivada, en cuanto a la imposición del grado de culpabilidad, pues se advierte que la autoridad responsable en uso de su facultad discrecional fijó el que estimó justo dentro de los mínimos y máximos señalados por la legislación, considerando los lineamientos a que se hace referencia en el precepto aludido.