AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.

Fecha: 08-Jul-2016

Pena De Tres Meses Y Quince Días De Prisión

En cambio, este Tribunal Colegiado estima que, contrario a lo expuesto por la Magistrada responsable, no procedía imponerle multa al quejoso por la cantidad de $1,841.40 (un mil ochocientos cuarenta y un pesos con cuarenta centavos 00/100 M.N.), correspondientes a treinta días de salario mínimo general vigente, ya que ello vulnera el derecho humano de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, así como el principio de exacta aplicación de la ley penal, pues el artículo 274 del código punitivo local, no contempla la multa como sanción, ya que textualmente dispone:

"Artículo 274. Si las lesiones fueron inferidas en riña o en duelo, se impondrá prisión desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, según se trate del provocado o provocador...". (El subrayado es propio)

Por tanto, si el legislador sólo atenuó la conducta con pena de prisión y no multa, es inconcuso que la responsable únicamente debió aplicar la sanción privativa de libertad y no la pecuniaria; de ahí que proceda conceder el amparo y protección de la Justicia por lo que hace a tal determinación.

En otro orden de ideas, es legal la determinación del tribunal responsable, al haber señalado que la pena de prisión impuesta al ahora sentenciado, la comenzara a cumplir una vez que reingrese a prisión, pues goza del beneficio de libertad provisional bajo caución, debiendo abonarse un día de prisión que estuvo recluido.