AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Fecha: 08-Jul-2016
Resulta Aplicable A Lo Anteriormente Determinado La Jurisprudencia Pj Que Dice
"SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades organizarán un sistema penal encaminado a la readaptación social del delincuente, mediante instituciones y medidas que orientan la política criminal y penitenciaria del Estado a ese objetivo, lo que deriva en beneficios que pueden o deben otorgarse cuando proceda. Así, el Código Penal para el Distrito Federal regula dos beneficios para quien sea condenado por la comisión de un delito: 1) La sustitución de la pena de prisión, y 2) La suspensión condicional de la ejecución de la pena; instituciones cuyo fin es evitar la reincidencia y los perjuicios que acarrea para los delincuentes primarios el ejemplo de los habituales. Ahora bien, respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se puntualiza que: a) Es un beneficio que el Juez puede o no conceder atento a ciertas condiciones, las cuales incluso cumplidas formalmente, pueden no inclinarlo a otorgarla (peligrosidad manifiesta entre otras); b) La garantía fijada busca asegurar la presentación periódica del sentenciado ante la autoridad y el logro de las demás finalidades previstas en la ley penal; y, c) Garantiza la sujeción del beneficiado a la autoridad por el término y en relación con una sanción ya impuesta. Por tanto, cuando se opte por dicho beneficio, atendiendo a la naturaleza accesoria a la pena de prisión de la suspensión de los derechos políticos, debe entenderse que, como la pena privativa de libertad no se modifica, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permanecen suspendidos los derechos políticos del sentenciado hasta en tanto no se extinga aquélla."
SEXTO.-Efectos de la concesión del amparo. Por lo expuesto, procede otorgar a ********** el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable, Magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en observancia de lo ordenado por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, proceda a lo siguiente:
1. Deje insubsistente la sentencia reclamada de quince de julio de dos mil quince, dictada en el toca penal **********.
2. En su lugar dicte otra en la cual reitere todo lo considerado legal en el presente fallo, como es la demostración del delito de lesiones, bajo la atenuante de riña; responsabilidad penal del quejoso en su comisión, grado de culpabilidad apreciado a éste, imposición de la pena de prisión, el otorgamiento del beneficio de conmutación de la sanción, amonestación y suspensión de derechos políticos; empero.
3. Se abstenga de sancionar al sentenciado **********, con pena pecuniaria -multa-, dado que el artículo 274 del Código Penal del Estado, que castiga el delito de lesiones en riña, no contempla tal sanción.
- Considerando
- Formalidades Del Procedimiento
- Concepto Sobre Violaciones Formales
- Sirve De Apoyo La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Conceptos De Violación De Fondo
- Estudio Del Delito
- Artículo Lesión Es Toda Alteración En La Salud Producida Por Una Causa Externa
- Plena Responsabilidad
- Pruebas De Descargo
- Apoya A Lo Anteriormente Determinado La Tesis De Título Subtítulo Y Texto
- Excluyentes De Incriminación
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De Las Penas
- Pena De Tres Meses Y Quince Días De Prisión
- Reparación Del Daño
- Amonestación Y Suspensión De Derechos
- Resulta Aplicable A Lo Anteriormente Determinado La Jurisprudencia Pj Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve