AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Fecha: 08-Jul-2016
Formalidades Del Procedimiento
En principio, debe decirse que de las constancias de autos se advierte el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, en razón de que luego del ejercicio de la acción penal, la cual se realizó sin detenido, se radicó el proceso penal y en resolución posterior se dictó la orden de aprehensión respectiva (fojas 82 a 94); luego, en cumplimiento a la orden de aprehensión librada en contra del ahora quejoso, se le detuvo y se le dejó a disposición del Juez de instrucción, recluido en el Centro de Reinserción Social "David Franco Rodríguez", ubicado en Charo, Michoacán, por lo que de inmediato se le sujetó a término constitucional, dentro del cual se recabó su declaración preparatoria, en donde estuvo debidamente asistido por el defensor particular que designó, licenciada ********** (cédula profesional **********); con posterioridad, se resolvió su situación jurídica; se abrió el periodo de instrucción y la defensa ofreció pruebas; una vez cerrado dicho periodo, el fiscal adscrito al juzgado de origen presentó conclusiones, donde acusó al quejoso de referencia por el delito materia del auto de formal prisión, lesiones cometidas en riña, que prevén y punen los artículos 269, 270, fracción II y 274, todos del Código Penal (vigente en la época de los hechos, enero de 2013), en agravio de **********; pliego acusatorio con el que se dio vista al hoy quejoso y a su defensa para que las contestaran y emitieran las que estimaran pertinentes, sin que hicieran uso del mismo, ya que, incluso, renunciaron a él, teniéndose por formuladas las tácitas de inculpabilidad, por lo que se citó a la audiencia final de ley, donde las partes manifestaron lo que a su derecho convino; posteriormente, se pusieron los autos a la vista de la resolutora de primer grado para que dictara la sentencia definitiva (foja 905 del proceso penal), la cual emitió el veintitrés de enero de dos mil quince (fojas 913 a 931 de la causa penal), en la que se tuvo por demostrada la plena responsabilidad penal del sentenciado, hoy solicitante del amparo **********, en la comisión del delito en cuestión.
Sentencia con la que no estuvo de acuerdo el acusado, recurriéndola en apelación, por lo que, al radicarse el recurso por el tribunal responsable, luego de darle el trámite respectivo, en resolución del quince de julio de dos mil quince, confirmó la sentencia recurrida.
Además, en ambas instancias, el aquí quejoso contó con abogados defensores con cédula profesional federal debidamente registrada (********** cédula profesional **********); y fue notificada de manera legal de cada una de las diligencias a practicarse.
En consecuencia, como se dijo, no puede estimarse que se hayan transgredido en perjuicio del quejoso las formalidades esenciales del procedimiento. Apoya lo expuesto, la jurisprudencia P./J. 47/95, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 133 del Tomo II, diciembre de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."
- Considerando
- Formalidades Del Procedimiento
- Concepto Sobre Violaciones Formales
- Sirve De Apoyo La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Conceptos De Violación De Fondo
- Estudio Del Delito
- Artículo Lesión Es Toda Alteración En La Salud Producida Por Una Causa Externa
- Plena Responsabilidad
- Pruebas De Descargo
- Apoya A Lo Anteriormente Determinado La Tesis De Título Subtítulo Y Texto
- Excluyentes De Incriminación
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De Las Penas
- Pena De Tres Meses Y Quince Días De Prisión
- Reparación Del Daño
- Amonestación Y Suspensión De Derechos
- Resulta Aplicable A Lo Anteriormente Determinado La Jurisprudencia Pj Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve