AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CASTILLO BASURTO.

Fecha: 08-Jul-2016

Concepto Sobre Violaciones Formales

El quejoso aduce, en el concepto de violación del inciso a), que la sentencia reclamada viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Para dar contestación a lo anterior, en primer término, debe decirse que el artículo 16 constitucional, en su primer párrafo, señala:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

Este precepto que contiene la garantía de legalidad, que se traduce en el mandato ineludible para toda autoridad de fundar y motivar los actos que le atañen en torno a su actuación pública, lo que permite eliminar la arbitrariedad de las decisiones que inciden en detrimento del gobernado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la fundamentación como el deber que tiene la autoridad de expresar, en un mandamiento escrito, los preceptos legales que regulan el hecho y las consecuencias jurídicas que impone el acto de autoridad; mientras que la motivación es la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que se basa se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.

De ahí que ambos requisitos deban darse simultáneamente, pues no es jurídicamente permisible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones que no encuadran en aquellas disposiciones, dado que esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho, son los que la autoridad debe observar para emitir un mandamiento contra los gobernados.