AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Fecha: 15-Jul-2016
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Aduce el disconforme, en el concepto de violación reseñado en el apartado 1, que el Magistrado responsable desestimó la pretensión de pago de esos beneficios, reclamados por todo el tiempo en que fungió como agente policíaco, valiéndose del argumento de que debía acotarse su liquidación al año anterior al cese, aplicando analógicamente el artículo 104 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, a propósito de que no existiera un trato desigual respecto de los trabajadores "normales"; proceder que estima incongruente, dado que en el propio fallo se indicó que la citada legislación excluye de su régimen a los miembros de las instituciones policíacas, sumado a que la autoridad demandada no opuso la prescripción al formular su contestación.
Con tal determinación, añade, la autoridad responsable le impone una mayor restricción que a los trabajadores "comunes", pues a ellos solamente les afecta la prescripción cuando la hace valer la parte demandada, mientras que en el caso esa figura se aplicó oficiosamente, aspecto este último que constituye un trato discriminatorio.
Además, dice, la Sala soslayó que la demandada no controvirtió el derecho a percibir los beneficios citados, sino únicamente la procedencia de su pago por cuanto afirmó que ya habían sido liquidados; de modo que, en todo caso, debió aportar la totalidad de los recibos de nómina a fin de probar su afirmación, y como no lo hizo, debió condenarse a su contraria al entero de esos beneficios según fueron demandados, esto es, por todo el tiempo de servicios prestados.
- Octavoestudio
- Prima De Antigedad Legal
- Es Infundada La Alegación Del Quejoso
- Se Explica
- Prima De Antigedad Extralegal
- Dichos Preceptos Indican
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Horas Extraordinarias Y Días De Descanso Obligatorio
- Dicho Reclamo Igualmente Resulta Ineficaz
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- Tampoco Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
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- Asiste Razón Al Disconforme
- Veinte Días Por Año De Servicios Prestados
- Veinte Días Por Año Laborado Como Indemnización Al No Ser Posible La Reinstalación
- Efectos De La Protección Constitucional
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado En Lo Concerniente A