Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Fecha: 15-Jul-2016
Prima De Antigedad Legal
En el disentimiento agrupado en el apartado 2, el quejoso estima que en el caso concreto era factible condenar a la autoridad administrativa al pago de la prima de antigüedad, a razón de doce días por año de servicios, en tanto que ésta forma parte de las prestaciones mínimas de los trabajadores municipales de base y de confianza, de conformidad con los artículos 8 y 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, máxime si el quejoso, como policía que fue, tiene el carácter de trabajador de confianza.
- Octavoestudio
- Prima De Antigedad Legal
- Es Infundada La Alegación Del Quejoso
- Se Explica
- Prima De Antigedad Extralegal
- Dichos Preceptos Indican
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Horas Extraordinarias Y Días De Descanso Obligatorio
- Dicho Reclamo Igualmente Resulta Ineficaz
- Seguro De Protec Mutua
- Tampoco Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
- Aguinaldo Vacaciones Y Su Prima
- Asiste Razón Al Disconforme
- Veinte Días Por Año De Servicios Prestados
- Veinte Días Por Año Laborado Como Indemnización Al No Ser Posible La Reinstalación
- Efectos De La Protección Constitucional
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado En Lo Concerniente A