AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.

Fecha: 15-Jul-2016

Horas Extraordinarias Y Días De Descanso Obligatorio

Dice el disconforme, en el disentimiento agrupado en el apartado 4, que la Sala desestimó la pretensión de pago de esos beneficios, bajo el argumento de que no están contemplados dentro del artículo 8 de la ley burocrática estatal.

No obstante, aduce que a pesar de que tales prestaciones no se contemplan en el normativo en mención, lo cierto es que de acuerdo con el diverso 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a los miembros de los cuerpos policíacos se les deben garantizar, por lo menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado.

Por ende, si a los operarios de esa índole que laboran para la administración municipal de León, Guanajuato, se les pagan horas extras, así como los días de descanso legal; considera que debió condenarse a la autoridad demandada a pagárselas, máxime si en la especie no controvirtió su procedencia.