AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Fecha: 15-Jul-2016
Horas Extraordinarias Y Días De Descanso Obligatorio
Dice el disconforme, en el disentimiento agrupado en el apartado 4, que la Sala desestimó la pretensión de pago de esos beneficios, bajo el argumento de que no están contemplados dentro del artículo 8 de la ley burocrática estatal.
No obstante, aduce que a pesar de que tales prestaciones no se contemplan en el normativo en mención, lo cierto es que de acuerdo con el diverso 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a los miembros de los cuerpos policíacos se les deben garantizar, por lo menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado.
Por ende, si a los operarios de esa índole que laboran para la administración municipal de León, Guanajuato, se les pagan horas extras, así como los días de descanso legal; considera que debió condenarse a la autoridad demandada a pagárselas, máxime si en la especie no controvirtió su procedencia.
- Octavoestudio
- Prima De Antigedad Legal
- Es Infundada La Alegación Del Quejoso
- Se Explica
- Prima De Antigedad Extralegal
- Dichos Preceptos Indican
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Horas Extraordinarias Y Días De Descanso Obligatorio
- Dicho Reclamo Igualmente Resulta Ineficaz
- Seguro De Protec Mutua
- Tampoco Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
- Aguinaldo Vacaciones Y Su Prima
- Asiste Razón Al Disconforme
- Veinte Días Por Año De Servicios Prestados
- Veinte Días Por Año Laborado Como Indemnización Al No Ser Posible La Reinstalación
- Efectos De La Protección Constitucional
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado En Lo Concerniente A