AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.

Fecha: 15-Jul-2016

Deje Insubsistente El Acto Reclamado En Lo Concerniente A

2. Emita una nueva resolución en la que reitere los temas relativos a la improcedencia del pago de: (2) prima de antigüedad, (8) tiempo extraordinario, (13) días de descanso obligatorios, (12) "seguro de protec. mutua" e (8) intereses legales, generados por el fondo de ahorro y, partiendo de las consideraciones vertidas en el fallo, insista en lo infundado de la pretensión de (10) veinte días por año de servicios prestados, reclamada extralegalmente.

3. Prescinda de aplicar analógicamente el artículo 104 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, a fin de definir la prescripción del reclamo de (4) aguinaldo, (5) vacaciones y su prima, y partiendo de las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, declare fundado el agravio relativo a la procedencia a su liquidación por todo el tiempo que duró la relación administrativa y, como se resolvió en el recurso de revisión, hasta que se efectúe su pago, con exclusión de la prima vacacional correspondiente a un periodo de dos mil doce, así como del aguinaldo de ese año, cuyo entero a favor del particular quedó demostrado en el citado medio de impugnación.

4. Condene a las autoridades demandadas al pago de (11) veinte días por año de servicios prestados, como parte integrante de la indemnización constitucional a que tiene derecho el quejoso.

Por lo expuesto, fundado, y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, consistente en la resolución pronunciada el veintitrés de octubre de dos mil quince, en el recurso de revisión **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese. En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo presidente el primero de los nombrados y ponente el segundo.

En términos de lo previsto en los artículos 97, 98, fracción III, 104, 110, 113, 118, 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.