AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIO: JAVIER CRUZ VÁZQUEZ.

Fecha: 15-Jul-2016

Prima De Antigedad Extralegal

Aduce el peticionario, en el concepto de violación reseñado en el apartado 3, que el Magistrado determinó la improcedencia de liquidar la prima de antigüedad reclamada de manera extralegal, por no haberse demostrado su derecho a dicho beneficio; empero, en el fallo se omitió analizar la falta de controversia respecto a que la autoridad demandada otorga extralegalmente, el pago de doce días por año a los policías que "despide", lo que debía tener como resultado la imposición de la condena correspondiente a ese renglón, ante su aceptación tácita.

Es infundado dicho planteamiento, pues al margen del silencio de la Sala en torno a las consecuencias que pudieran derivarse de la falta de controversia respecto a la aseveración del actor, relativa a que la administración municipal concede el beneficio precitado a los policías que "despide", tal omisión no puede favorecerle al particular, porque, en el fondo, su pretensión carece de asidero jurídico.

Para demostrarlo se tiene en cuenta lo que disponen los artículos 279 y 280, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.