AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.

Fecha: 13-Dic-2019

Cuestiones Previas Al Estudio De Las Infracciones De Carácter Procesal

En una parte de sus motivos de disenso, el quejoso argumenta que la autoridad responsable contravino los derechos relacionados con el debido proceso, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, ya que al estudiar las sanciones atinentes al delito de homicidio calificado, se apoyó en un artículo que no corresponde a la época de los hechos, lo cual le causa perjuicio, al contener una sanción mayor a la establecida en la disposición realmente aplicable.

Lo anterior formalmente es cierto, ya que la Sala responsable aplicó una disposición reformada con posterioridad a la comisión de los hechos, la cual establece una sanción máxima para el delito de homicidio calificado que perjudica al quejoso.

Bien, el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en que se apoyó la Sala responsable dice:

"Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión."

Mas al proceder de esa manera, realizó una aplicación retroactiva de la norma, aparentemente en perjuicio del sentenciado, pues en el momento en que sucedieron los hechos sobre los cuales se pronunció, la disposición contenía una sanción diferente.

De manera que la sentencia reclamada descansa en un precepto legal que no es el aplicable al caso, concretamente, en lo que corresponde a la pena corporal, que es de mayor temporalidad, ya que si los hechos ocurrieron el tres de abril de mil novecientos noventa y nueve, tenía que haberse aplicado lo dispuesto por el normativo reformado mediante decreto publicado en el medio de difusión estatal el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve, del contenido literal siguiente:

"Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a treinta y cinco años de prisión."

Pues no fue sino hasta el doce de junio de dos mil tres, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el decreto número 19997, a través del cual se reformó el dispositivo en los términos en que lo aplicó la autoridad responsable en la sentencia reclamada.

Sin embargo, tal violación formal no trasciende al resultado del fallo, dado que en la reclamada se aplicó la sanción mínima prevista en ambas legislaciones, a saber, veinte años.

No obstante lo anterior, en estricta observancia a la garantías de no aplicación retroactiva de la norma en perjuicio de persona alguna, así como de exacta aplicación de la ley penal, ambas previstas por el artículo 14 constitucional,(23) la sentencia que la Sala responsable dicte en cumplimiento a la presente ejecutoria, deberá fundarla en el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, esto es, el tres de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Asimismo, deberá ordenar al Juez de la causa que, en su momento procesal oportuno, dicte la sentencia correspondiente con base en dicho dispositivo normativo.