AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Fecha: 13-Dic-2019
El Cuatro De Abril De Dos Mil Doce Se Dictó Sentencia Condenatoria En Su Contra
6. Inconforme con esa decisión, ********** interpuso el recurso de apelación **********, que correspondió conocer a la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, cuyos Magistrados integrantes, el dieciséis de octubre de dos mil doce, ordenaron reponer el procedimiento, a fin de que se desahogaran las diligencias de confrontación entre el apelante con los testigos de cargo.(9)
7. En cumplimiento a lo ordenado por el órgano de alzada, por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil doce, se declaró abierta la instrucción, a fin de desahogar las diligencias indicadas por la superioridad.(10)
8. Paralelamente, el inculpado promovió el juicio de amparo indirecto 371/2013, del registro del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en contra del indicado auto de formal prisión, cuyo titular, el diecinueve de septiembre de dos mil trece dictó sentencia, en la que concedió el amparo para el efecto de que el Juez de primera instancia dejara insubsistente la resolución reclamada; repusiera el procedimiento desde la etapa inmediata anterior al proceso e iniciara un nuevo cómputo, a fin de dar vista al indiciado y a su defensor para que ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes, respetando el término constitucional ampliado y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera la situación jurídica del quejoso.(11)
9. En desacuerdo con ello, el quejoso interpuso el recurso de revisión 11/2014, de este índice, el cual se resolvió en sesión plenaria de trece de febrero de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la referida sentencia amparadora.(12)
10. En acato a esa ejecutoria, la autoridad de instancia dejó insubsistente la resolución reclamada, decretó la reposición del procedimiento y señaló fecha para recibir la declaración preparatoria del inculpado dentro del término constitucional ampliado.(13).
11. Recibido el deposado preparatorio del inculpado,(14) así como las pruebas correspondientes, el trece de marzo de dos mil catorce se dictó auto de bien preso en su contra, al considerarlo probable responsable del delito de homicidio calificado.(15)
12. En otro orden, el inculpado promovió el juicio de amparo indirecto 1645/2013, del registro del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con motivo de que la autoridad judicial no había dictado sentencia definitiva en la causa penal **********, a pesar de que fue detenido el tres de junio de dos mil once. Así, el cuatro de marzo de dos mil catorce, se le otorgó la protección constitucional para el efecto de que en el término de setenta y tres días, el Juez responsable ordenara la diligencia de confrontación con los testigos de cargo y, de no ser posible, justificara la imposibilidad para desahogarla y dictara la sentencia correspondiente.(16)
13. El veintinueve de agosto de dos mil catorce, la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco resolvió el toca penal **********, en el que modificó el auto de veintinueve de abril de ese mismo año, para que se admitieran determinados medios de prueba.(17)
14. Seguido el procedimiento por sus diversas etapas, el quince de octubre de dos mil catorce se dictó sentencia condenatoria.(18) Disconforme con la anterior determinación, el sentenciado y su defensor interpusieron el recurso de apelación.
15. El trece de abril de dos mil quince, la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco resolvió el toca **********, en el que dejó insubsistente la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce y ordenó la reposición del procedimiento para el desahogo de las pruebas a que aludió y que fueron materia del precitado medio de impugnación.(19)
16. Hecho lo anterior, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el juzgador primario dictó sentencia condenatoria en contra del acusado **********, a quien consideró penalmente responsable del delito de homicidio calificado que se le atribuyó.(20)
- Sextodecisión Judicial
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- El Cuatro De Abril De Dos Mil Doce Se Dictó Sentencia Condenatoria En Su Contra
- En Desacuerdo Con Tal Determinación El Sentenciado Interpuso El Recurso De Apelación
- Cuestiones Previas Al Estudio De Las Infracciones De Carácter Procesal
- Estudio De Las Violaciones A Las Reglas Que Rigen El Procedimiento
- Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A De Título Y Subtítulo
- Dicho Criterio Dio Lugar A La Jurisprudencia Aj A Intitulada
- En Cuanto A Los Puntos Números Y
- Emita Otra En La Que Revoque La Resolución De Primera Instancia Y Ordene Al Juez De La Causa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Folios A Ibídem
- Fojas A Vuelta Del Tomo Ii De La Causa Penal
- Folio Ibídem
- V Por No Habérsele Citado Para Las Diligencias Que Tuviere Derecho A Presenciar