AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Fecha: 13-Dic-2019
Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A De Título Y Subtítulo
"DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL."
Posteriormente, al resolver el amparo directo en revisión 2759/2015, la Primera Sala reiteró el criterio en el sentido de que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal entre las partes, al eximir a los peritos oficiales de ratificar los dictámenes que ofrezcan, pero obligando a que lo hagan los de las demás, lo que origina un desequilibrio procesal que conduce a considerar que la opinión pericial que no sea ratificada debe estimarse imperfecta, y en tanto no cumpla con dicha condición, carece de valor probatorio alguno.
No obstante, mencionó que la desigualdad procesal advertida, no da lugar a considerar que los dictámenes emitidos por peritos oficiales que no son ratificados, constituyan prueba ilícita que deba ser excluida del análisis probatorio correspondiente, sino un vicio formal susceptible de ser subsanado mediante la ratificación correspondiente.
Ello es así, en tanto que la formalidad en cuestión no trasciende de manera sustantiva al contenido de la prueba pericial en el proceso penal, es decir, a la metodología y conclusión del dictamen, sino que se vincula exclusivamente con la imposibilidad de conferirle valor probatorio, hasta en tanto el mismo no sea ratificado.
En consecuencia, concluyó, a fin de restaurar la igualdad procesal entre las partes, basta con que se ordene la ratificación del dictamen, incluso en vía de reposición del procedimiento, para que el señalado vicio formal desaparezca y pueda estar en condiciones de ser valorado por el Juez.
Las consideraciones anteriores dieron lugar a la tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a)(43), de título y subtítulo:
"DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE."
Finalmente, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 39/2016, reiteró el criterio sustentado en las tesis 1a. LXIV/2015 (10a.) y 1a. XXXIV/2016 (10a.), en el sentido de que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, que exime al perito oficial de ratificar sus dictámenes, viola el principio de igualdad procesal; sin embargo, al constituir prueba imperfecta, no ilícita, son susceptibles de ser ratificados a través de la reposición del procedimiento.
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- El Cuatro De Abril De Dos Mil Doce Se Dictó Sentencia Condenatoria En Su Contra
- En Desacuerdo Con Tal Determinación El Sentenciado Interpuso El Recurso De Apelación
- Cuestiones Previas Al Estudio De Las Infracciones De Carácter Procesal
- Estudio De Las Violaciones A Las Reglas Que Rigen El Procedimiento
- Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A De Título Y Subtítulo
- Dicho Criterio Dio Lugar A La Jurisprudencia Aj A Intitulada
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