AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.

Fecha: 13-Dic-2019

Emita Otra En La Que Revoque La Resolución De Primera Instancia Y Ordene Al Juez De La Causa

a) Reponer el procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior a la audiencia de vista, para que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, realice las gestiones necesarias para que se verifique la diligencia de confrontación entre el testigo de cargo **********, y el aquí disidente ********** o, en su caso, demuestre la absoluta imposibilidad material para desahogarla, en que deberá dar vista al inculpado para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

b) En atención a la existencia de los dictámenes periciales no ratificados, deberá ordenar al Juez de origen que provea lo necesario, a fin de obtener su perfeccionamiento mediante la diligencia de ratificación correspondiente y, en caso de no lograrlo por parte de los peritos que lo emitieron, actúe con base en los lineamientos previamente establecidos en esta ejecutoria; y,

3. Hecho lo anterior, ordene al juzgador de primera instancia que, en su momento, continúe con la secuela procesal respectiva; haciéndole de su conocimiento que deberá fundar su resolución en el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente en la época de los hechos, siempre que su aplicación no resulte retroactiva en perjuicio del sentenciado, y que en caso de dictar sentencia condenatoria, no podrá agravar la situación jurídica del quejoso, con apego al principio non reformatio in peius.

Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución atribuido al Juez de lo Penal del Décimo Segundo Partido Judicial con residencia en Autlán de Navarro, al no habérsele reclamado por vicios propios, sino en vía de consecuencia.

Finalmente, en relación con los alegatos que realiza la agente social federal adscrita a este órgano colegiado, así como el agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en su carácter de tercero interesado, dígaseles que deberá estarse a lo resuelto en esta ejecutoria, por las razones antes precisadas.